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Rincón Solidario Obligado
a Pagar Expensas Ante todo gracias por la respuesta anterior. Ahora bien, en la RG la AFIP menciona que se debe informar si se cumplen con los dos requisitos y esto es para el caso por el cual los consulté, que en caso que un propietario tuviera más de una propiedad en el mismo consorcio se debería informar si la sumatoria de las superficies y los montos pagados por expensas superen los parámetros de RG, siempre que el propietario sea el OBLIGADO AL PAGO DE LAS EXPENSAS. AHORA YO me pregunto, ¿NO es siempre el propietario, el obligado al pago de las expensas?, que el inquilino las pague porque el contrato así se lo exige es una cosa, pero si este no paga, el consorcio va a actuar contra el propietario y no contra el inquilino, ya que su obligación nace de un contrato que el Administrador no tiene obligación de saber cuál es su alcance. Entonces OTRA VEZ ME PREGUNTO ¿cuál es la definición de OBLIGADO o cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser considerados OBLIGADOS por la RG? Desde ya gracias nuevamente. Atte. Carlos (2/4/2007) Estimado Carlos: La RG 2159 no define el concepto de obligado al pago. Para ello debemos remitirnos al art. 8º de la Ley 13512, según el cual “los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio ..... “. En los considerandos de la resolución, la AFIP se refiere a sus facultades para solicitar información a determinados entes con la finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su cargo. Podemos inferir entonces, que el “dato” que al organismo recaudador le interesa tener es quién efectivamente paga las expensas, es decir quién tiene ingresos suficientes -capacidad contributiva- para pagar más de $ 3.600 de expensas en un semestre y vive en un departamento o casa con determinadas características, que en caso de estar alquilada la propiedad, usualmente es el locatario. Por otra parte, el aplicativo que obligatoriamente debe utilizarse para cumplir con la obligación, habilita la opción “locatario” en el campo destinado a identificar al ocupante del inmueble. Es válida tu inquietud, ya que el obligado (palabra utilizada en la resolución) no siempre es quien efectivamente paga. La AFIP publicó la Nota Externa 2/2007 por la cual se aclaró que “resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario, y en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados (el resaltado es propio) sea la que dispongan los administradores ... para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ...” Nos encontramos ante un problema interpretativo. Mi único consejo es que la manifestación a que se refiere la Nota, sea fehaciente. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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