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Rincón Solidario Espacios comunes de uso exclusivo Hola: La página es muy buena y me es muy útil por lo que solicito a Uds. me asesoren sobre un inconveniente entre propietarios en el cual uno posee una terraza propia de uso exclusivo el cual por deterioros (se ha englobado el material rojo protector y levantado) en gran parte de la terraza y se han producido filtraciones al piso inferior. Siempre se hicieron las reparaciones y mantenimientos por cuenta del consorcio, pero ante la llegada de nuevos consorcistas que se han negado a seguir pagando algo que le pertenece a la dueña de la terraza no se le hizo màs reparaciones. ¿A quién le corresponde el mantenimiento de los espacios comunes exclusivos? ¿al consorcio o al propietario del uso exclusivo? Además
esa terraza es techo a su vez del departamento de P.B.al cual le está
filtrando. Sra Silvia: Es
importante dejar bien aclarado que cuando se refiere a que un espacio es de
propiedad común y de uso exclusivo se refiere a la posibilidad de utilizar
dicho espacio "en forma exclusiva" , ya que la propiedad de esa
superficie pertenece a la comunidad. El propietario de esa terraza, balcón,
patio etc. podrá usarla conforme a su destino, sin tener que compartirla
con los otros propietarios, lo que no le está permitido es transformarla o
hacer actos materiales.- Indudablemente
es el consorcio quién debe hacer todas las reparaciones que fueren menester
para conservar esa terraza, patio, balcón etc. ya que todos los planos
horizontales o verticales que cierran el edificio son cosas comunes. "Todos los planos horizontales y verticales que forman el edificio en sí mismo y que dividen pisos y departamentos son comunes;tales las estructuras, los muros, los techos, la losas, el terreno, etc.Lo propio es sóo un cubo de aire delimitado por estos planos horizontales y verticales comunes, y todo lo que está adentro de ese espacio (Cám Nac Civil sala L 17/7/1992 Consorcio Carlos Calvo 2251 c/sebastiani francisco.(Régimen de la Propiedad Horizontal Ley 13.512 y su reglamentación Ed. Lexis Nexis)" "La distinción entre cosas propias y cosas comunes es muy artificioso, porqu en suma todo el edificio es común y solamente es propio un sector circundado de cosas comunes (Cám Nac. Civil SALA L Cons Prop Carkos Calvo 2251 c/Sebastiani Francisco)" "La reparación de los lugares comunes cocnedidos al uso exclusivo de uno de los copropietarios está a cargo del Consorcio (Cám. Nac Esp Civ y Com sala 4Ta 31/5//1983 JA 1984-IV 129)" "La conservación del techo, es decir, la estructura del subsuelo de la terraza, estará a cargo de la comunidad, no así la conservación y reparaciones superficiales, que serán por cuenta del propietario (Cám Nac,Civil Sala E 8/3/1991- JA 1991 -III-31)". Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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