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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sin salida

Les escribo porque quería hacerles una consulta: Las cocheras del edificio no tienen salida de emergencia y está mal hecha la instalación eléctrica.

Como es un edificio nuevo, la constructora las está alquilando porque todavía no puede venderlas. ¿Dónde hay que hacer la denuncia? ¿Hay que notificar a los inquilinos de esta situación?

Espero respuesta y muchísimas gracias por el asesoramiento.

Elisa
(11/04/2007)

Estimada Elisa:

¡Gracias por su consulta!

Y entrando ya en el análisis de la escueta pregunta que nos trae a estudio, debo contarle que su propia redacción sugiere que los "problemas" de las cocheras NO SERÍAN "SU" PROBLEMA (como co-propietaria del edificio).

Y en tal caso, se torna aplicable la célebre frase "no se meta si no la llaman". 

Ello, porque de la lectura de su misiva, surge que el problema sería solamente de los futuros propietarios de las cocheras, si los hubiese (y Ud. afirma que EL CONSTRUCTOR aún no pudo venderlas).

No obstante, debería confrontar las normas del Reglamento de copropiedad consorcial para estar segura de ello.

Además, siento decirle también, que los futuros propietarios de las cocheras, tampoco tendrán mayores problemas.

Porque los futuros adquirentes de las cocheras, es decir, como "propietarios" de una "cosa", podrán reclamarle al constructor y demás intervinientes en la construcción, la adecuación de ellas a las normas vigentes (si fuere el caso de escaleras de emergencia), o el cese de los vicios constructivos o "ruina" que pudiese afectar la "cosa" (para la instalación eléctrica).

En la primera de las hipótesis, las normas de construcción surgen del código de edificación urbana de la jurisdicción que corresponda.

Y en la segunda hipótesis, es decir, el reclamo por los vicios construtivos y/o ruina, las normas aplicables surgen del Código Civil de la Nación.

En cambio, si Ud. hace alguna denuncia, como por ejemplo en la Municipalidad (en la CABA en la D.G.F.O.C. -Dirección General de Fiscalización de Obras) sin ser la afectada, careciendo de datos fundamentales para la denuncia y fundándola en solo su parecer y al final del expte., resulta que el constructor tenía el tiempo necesario para efectuar las obras correctivas convenientes y ningún daño o perjuicio causaba la situación imperante en cocheras, entonces, Ud. podría ser demandada judicialmente.

Y con respecto a los "inquilinos" nuevamente más de lo mismo: el problema es de ellos. Ellos son los que podrían tener alguna acción contra el propietario de las cocheras.

De cualquier forma, y como siempre reitero, habría que estudiar el Reglamento de copropiedad, los planos, el proyecto, y con todo eso SU ABOGADO de confianza seguramente la asesorará con el conocimiento cabal del tema.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.

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