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Rincón Solidario Los inquilinos pagamos expensas comunes y eso nos da derechos sobre los servicios y espacio comunes al edificio. Vivo en un edificio donde las cocheras (no cubiertas) es un espacio común al edificio, propiedad del consorcio. Para tener una mejor organización en cuanto al lugar que se asigna a cada uno, todos los años se sortean. En el reglamento interno dice que los propietarios de los departamentos tienen el privilegio, por ser propietarios, de hacer dicho sorteo primero y luego les toca a los inquilinos (en ese sorteo se eligen los lugares de cada cochera), por lo tanto los propietarios eligen los mejores lugares y nos queda lo peor "siempre" para los inquilinos. Nosotros, los inquilinos pagamos las expensas igual que ellos. ¿Cuáles son nuestros derechos? Cristina (3/5/2007) Estimada Cristina: Si somos estrictos en cuanto al análisis juridico del tema, en realidad, no puede adjudicarse lugar alguno a ningun copropietario, ocupante, inquilino etc, pues por tratarse de un lugar común, todos tienen el uso de todas las partes, sin poder asignarse espacio espcialmente determinado a nadie. En todo condominio (y este sector -por lo que ud. me dice- es un lugar común y como tal, de copropiedad de todos los copropietarios) se es copropietario de una cuota parte indivisa ideal, nunca particular, por lo que nadie puede adjudicarse derechos sobre un parte material determinada, (todos usan todo.-el que primero llega ocupa el mejor lugar-) conf. art. 2680 del Codigo Civil. Si usted alquiló un Depto. al locador, lo que incluye el uso de los sectores comunes (de indivisión forzosa) en entre esos sectores se encuentra ese sobrante de terreno utilizado para dejar el automotor, se supone que ud. lo estaciona donde quiere.- Lo enunciado es como principio general. Aquí hay dos cuestiones: una respecto del consorcio y otra respecto del locador.- En principio hay que ver qué validez tiene el regalmento interno, pues si no emana de una decisión de la asamblea o si no fue aprobado por asamblea, ese reglamento no es obligatorio para nadie. Ahora, si ese reglamento interno fue aprobado por asamblea es obligatorio.- Suponiendo esa obligatoriedad, Ud. al alquilar adhiere también a las normas de convivencia del reglamento de copropiedad y en general Ud. está sometida a la Ley 13.512 y a todo el regimen de p.h. pues el mismo es obligatorio no solo para propietarios sino para todo tipo de ocupantes, bajo cualquier título. Por lo tanto a ud. como inquilina le es aplicable ese reglamento interno y por lo tanto no puede modificar la situación y deberá soportar esa "inequidad" que Ud. atribuye a los propietarios. Pero hay una segunda cuestión y es el contrato de locación que Ud. firmó con el locador. Si en el mismo no hay ninugna cláusula que se refiera al tema, desgraciadamente ud. no puede hacer nada, pues el locador a lo unico que está obligado es a garantizarle el "GOCE PACIFICO DE LA COSA" y mientras ud. pueda usar ese espacio común, no puede reclamar nada a su locador, por motivo de que el lugar no es el mejor o no es de su agrado, lo importante es que lo pueda usar y no por la "calidad" de la ocupación.- La mínima posibilidad que veo de algún reclamo sería en contra de su LOCADOR, en caso que Ud. ocupe un lugar que por esa reglamentación corresponde a un propietario y se le exige que lo abandone, en cuyo caso podría reclamarle al LOCADOR si en el contrato de locación, nada dice respecto a la manera de usar ese espacio o la explicitación del reglamento que determina los lugares a ocupar, lo que supone el que dicho LOCADOR le está cediendo el derecho de usar ese espacio ubicando el vehículo en donde ud. desee, en base al principio, de que cada condomino es dueño de una parte ideal indivisa y por lo tanto si el contrato nada dice, se infiere que ud. puede usar el lugar que se le ocurra. Entonces lo cuestionado no es la reglamentación del uso, sino la omisión de una cláusula expresa en el contrato que a Ud. le advierta sobre esa "limitación" al uso. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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