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Rincón Solidario La administracion durante el año 2006 destinó dinero a gastos de mantenimiento no urgentes (pintura del edificio) sin hacer la previsión para los mismos. Por consiguiente no había dinero para afrontar los gastos fijos y quedó ABL impago. Al venderse una unidad funcional, la administración paga 2 posiciones adeudadas y nos informa que ese dinero se le adeuda (pues el consorcio no tenía fondos). En el momento, no convocó a ninguna asamblea ni sugirió expensas extraordinarias. Despues de 4 meses, se digna a convocar a una asamblea, pide la restitución de su dinero, pero además debemos pagarle intereses calculados a una tasa del 2% mensual. ¿Es el proceder de la administración correcto? Gracias. Domingo (11/4/2007) Estimado lector Domingo: Por lo que Ud. nos narra, estamos en presencia de una administración de consorcios, cuando menos, desprolija.- Si el Reglamento de Copropiedad y Administración nada dice con respecto a la situación de falta de fondos para afrontar los gastos habituales y permanentes -por lo general es así- la obligación del administrador es proveer a darle solución inmediata a la cuestión, debiendo aumentar las expensas y, por lo tanto, teniendo como referencia la práctica consorcial, convocar a una Asamblea Extraordinaria para que los comuneros decidan al respecto y no surjan desavenencias por el incremento en las contribuciones comunes.- Seguramente, esos gastos en pintura a los que Ud. hace mención, no fueron considerados, como debieron serlo, en el presupuesto de inversiones, gastos y cálculo de recursos que, por lo general, los mencionados reglamentos exigen presentar a los administradores, acompañando el balance anual, para el período o ejercicio económico venidero.- Como se observa analizando la norma, la Ley 13.512 ha establecido para el representante de los propietarios o administrador, funciones meramente enunciativas, estando a cargo de los reglamentos detallarlas lo más y mejor posible. Así, entre las principales obligaciones, figuran: a) Pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originan a raíz del uso que los ocupantes hagan del edificio y sus servicios, tanto como los que son menester a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble; b) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los copropietarios al pago de las cargas comunes y c) ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de servicio de la propiedad, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva.- Del juego armónico de estos preceptos no surge, en ningún caso, que el administrador deba "financiar" al Consorcio, por lo que cualquier medida en ese sentido es una decisión unilateral e inconsulta que no debería dar lugar al pago de interés alguno sino, por el contrario, de un severo llamado de atención por el incumplimiento y hasta la exhorbitancia en sus funciones y cometido. Esperando que lo aquí comentado sea de su utilidad y la de sus vecinos, lo saluda con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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