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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Adm. Salvador GarufoContesta el Adm. Salvador Garufo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los vecinos de arriba

Hola que tal, mi consulta es porque estamos teniendo problemas con los vecinos arriba. Es un departamento alquilado en donde pusieron un call center, por lo tanto durante el día abre alrededor de 8 a 10 personas en un departamento de 3 ambientes.

El problema específico es que hecen ruido durante todo el día, de lunes a lunes y trabajan de las 10 am hasta las 23 o 24 hs.

Tuve la oportunidad de ver el departamento y vi que de donde vienen mayormente los ruidos son de las sillas que utilizan, ya que son de metal, pesadas y sin rueditas.

Al ser tanta personas y levantarse, sentarse retumba mucho y los ruidos ya se hacen insoportables.

Hubo una reunión de consorcio, se planteó el problema pero no obtuvimos ninguna solución, solo una promesa de los inquilinos de tener más cuidado al apoyar las sillas pero sin ningún resultado. 

Bueno, mi consulta es ¿qué puedo hacer? ¿Está permitido el horario que usan para trabajar? ¿La cantidad de gente?

Cualquier consejo será bien recibido porque la verdad que es una tortura vivir debajo de un call center y no tener ayuda de nadie para poder vivir tranquilo.

Muchas gracias.

Marcelo

(8/5/2007)

Estimado Marcelo:

En primer término debería saber si el Reglamento de Copropiedad permite el uso de las Unidades Funcionales como oficinas.

Partiendo del supuesto que esto sea así la Ley de propiedad horizontal establece en su artículo 6º lo siguiente:

Artículo 6º. Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: 

a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el Reglamento de Copropiedad y Administración;

b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.

En el Reglamento de Copropiedad debe figurar cuáles actividades están permitidas y en qué horario pueden realizarse.

Con respecto al tiempo que trabajan habría que leer el Convenio Colectivo correspondiente a la actividad que realizan estas personas.

Espero haberle sido útil

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El Sr. Salvador Garufo es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail salvadorgarufo@yahoo.com.ar.

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