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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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Paga el que vende

Les agradeceré me informen quién paga el ITI cuando se trata de una venta simultánea (vendo mi propiedad y en el mismo acto compro otra).

La consulta la hago porque leí este artículo que sigue: "Las exenciones al pago de este tributo están dadas en el art.12 de la referida resolución y art. 14 de la ley, y, en resumen, como dato relevante, podemos expresar que se dan en los siguientes supuestos: 1° Venta de vivienda única o terreno del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa/habitación propia - 2° Cesión de la única vivienda con el propósito de destinarlo a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512, (de Propiedad Horizontal) siempre y cuando reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo se una unidad funcional de la misma propiedad destinada a casa/habitación propia. Este tributo debe ser soportado por el vendedor. Sólo será pagado por el comprador en caso de venta simultánea".

Muchas gracias por su respuesta.

Mónica

(29/5/2007)

Estimada Mónica: 

El texto que transcribís se refiere a una resolución, sospecho que puede ser la RG 2141 que reglamentó la forma en que deben solicitarse los certificados de exención, pero el art. 12 no trata sobre exenciones sino sobre otra cosa. Ese párrafo lleva a confusión, no sé si porque está mal redactado o porque está fuera de contexto.

Para tu tranquilidad, te digo que "la ley es muy clara al respecto". El que paga el impuesto es siempre "el que vende", excepto en los casos de cambio o permuta en los cuales se considera sujetos a todas las partes intervinientes en la operación (en ese caso, cada una de las partes es sujeto de impuesto sobre el valor de los bienes que transfiere). Esto es así porque se define como sujetos a las personas físicas (o sucesiones indivisas) que transfieran a título oneroso inmuebles situados en el país, y la propia ley define como transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, etc. , de ninguna manera a la compra.

En el caso que planteás, en el que vendés tu unidad y en el mismo acto comprás otra, te correspondería -en principio- pagar el impuesto por tu venta, y quien te vende a vos tendrá que pagar -o no- por la suya.

La aclaración de que te correspondería "en principio" es porque si lo que vendés es tu única vivienda y comprás otra también destinada a vivienda, podés realizar el trámite previsto en la RG (AFIP) 2141 a fin de obtener el certificado de exención necesario para que el escribano interviniente no te retenga el impuesto. El certificado no lo tramita el escribano sino el interesado.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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