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Rincón Solidario Categorías
de Edificios Nuestro edificio, por no poseer servicios centrales, pertenece a la 4ª categoría. El administrador concuerda plenamente con esta clasificación. No obstante, el encargado percibe desde su contratación en 1993 una remuneración correspondiente a la de un encargado de un edificio de 3ª categoría. Basado en este hecho quisiera formular las siguientes preguntas: El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y su antecesor 306/98 definen claramente en el Artículo 6º las categorías en que se clasifican los edificios. ¿Cuales eran los criterios anteriores al año 1998 en especial desde ese año hasta 1993? Si la respuesta a la pregunta anterior es: de acuerdo al Artículo 5º del CCT Nº 298/75, pregunto entonces ¿qué se entiende por etc. dentro de la categoría A? Nota: el Artículo 5º del CCT Nº 298/75 prescribía las siguientes categorías: Categoría A: Los edificios con un servicio central, tales como: calefacción, agua caliente, refrigeración, servicio central de gas envasado, ablandador de agua, cámara aséptica, incinerador de residuos, etc. Categoría B: Los edificios sin servicios centrales. ¿En algún momento entre los años 1975 y 1998, especialmente a partir de 1993 se consideró a) la obligación de compactar residuos (nunca hubo compactador en el edificio), o b) al ascensor, o c) a la recolección de residuos por parte del Encargado un servicio central y por ello el ascenso de una categoría, como alega el administrador? ¿Puede demandársele al Administrador una indemnización por “mala praxis” por haber encuadrado la remuneración del encargado de acuerdo a una clasificación incorrecta de la categoría del edificio? ¿No habiendo existido supresión de ningún servicio central desde la contratación del encargado en 1993 hasta el presente, es lícito encuadrar su remuneración, a partir de la fecha, de acuerdo a la correcta categoría del edificio? Cordiales saludos Osvaldo (13/5/2007) Sr Osvaldo: Si un encargado está mal encuadrado en las distintas categorías de edificios que marca el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 art.6 o se le pagan adicionales que ya no realiza, se le puede reducir el sueldo. Igualmente es aconsejable hacer un pequeño convenio junto con el encargado y homologarlo en el Ministerio de Trabajo justificando las causas de la disminución de salario para evitar futuros reclamos del empleado. En materia judicial con respecto a la mala praxis del Administrador lamentablemente no lo puedo asesorar, no soy abogado, pero recomiendo que en primer lugar se lo encuadre en la categoría correctamente al encargado y luego se le reclame al Administrador la diferencia de los sueldos por los años dentro de su gestión. Espero haberlo ayudado y ante cualquier otra consulta no dude en volver a contactarse. Exitos --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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