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Rincón Solidario El moroso es heredero del titular Estimado Sr. Director: Necesito saber si en el caso de un moroso que es heredero del titular de la propiedad y que no hace la sucesión por razones económicas, ¿puede el consorcio iniciarle el juicio para el cobro de expensas? Muchas gracias Susana (13/6/2007) Estimada Susana: El Consorcio, por ser acreedor de la sucesión por el crédito de expensas impagas, puede promover la iniciación del expediente sucesorio ante la inactividad de los herederos. Es bastante frecuente que los herederos del titular registral de la unidad funcional, especulando con el hecho de que el Consorcio no puede demandar a la persona fallecida -que es la que figura como propietaria en el Registro de la Propiedad- crean que de este modo pueden diferir eternamente el pago de la deuda o, inclusive, hacer que prescriban períodos de la misma. Si a esto se suma la inactividad de la Administración del edificio, seguramente el Consorcio se va a seguir perjudicando con el aumento de esa deuda y la extensión de la situación en el tiempo. Por eso, transcurrido el plazo de unos meses desde el fallecimiento del propietario, conviene recabar de los herederos el cumplimiento de sus obligaciones y, si esto fracasa, adoptar los recaudos pertinentes para iniciar los autos sucesorios. Esto significará un aumento significativo de los costos a afrontar por los herederos ya que a la deuda y sus accesorios (intereses, gastos, honorarios profesionales) habrá que sumarle los honorarios y gastos de la sucesión. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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