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Rincón Solidario Mi consulta es sobre los etcétera. Soy propietaria de una unidad en la ciudad de Mar del Plata, administrada por uno de los copropietarios quien vive en Gran Buenos Aires, el cual recibe un honorario mensual, viáticos, etc. Mi consulta es sobre los etc... El Sr. cobra: Gastos de librería (en alguna ocasión nos pasó el gasto por el tonner de su impresora), llamadas telefónicas, gastos de caja de ahorros (a su nombre, no del consorcio). En mi opinión éstos deberían estar a cargo de él mismo, ya que surgen de su actividad "profesional" y no de actos del consorcio. Otros gastos que no entiendo si están bien son: Honorarios de Encargado (Habiendo personal de limpieza por horas) También es mi opinion que alguno de estos 2 servicios está de sobra. El edificio tiene 3 pisos, y 12 UF. La Reunión de Consorcio debería realizarse en la ciudad de MDP, y se realizan en Capital. Por fallecimiento del anterior administrador se realizó una reunión, de la cual fui notificada de forma verbal en mi domicilio por el que ahora es el administrador, quien en esa oportunidad me dio, quiero pensar que por error, mal la dirección a dónde concurrir. Y jamás recibí las fotocopias del Acta de esa Asamblea, a pesar de haberla requerido de forma verbal ya varias veces. Quisiera saber si es que estoy errada en cuanto a los gastos. Si es que es necesario tener un Encargado a nuestro costo cuando no sé cuales son sus funciones, si ni siquiera se ocupa de la limpieza, y cada trabajo que hay que hacer se le paga aparte (por ej. cambio de lámparas). Y
también quiero consultar sobre las actas desde su designación a esta
parte, ¿Cómo debo solicitarlas? ¿Debo apersonarme en su casa y que me
las de en ese momento, carta documento o cómo? Estimada Verónica: La pregunta tiene varios componentes, los que hay que separar para poder establecer una mayor precisión en la respuesta. En primer término, los gastos que el administrador liquida mensualmente al consorcio, tienen que ser única y exclusivamente aquellos que tengan como destinatario al propio consorcio, por lo que se deben excluir gastos originados en la actividad "profesional" o privada del mandatario, como manifiesta la consultante. Al respecto es conveniente que exista un consejo de administración, que además de cumplir una funcion consultiva, también es controlador de la gestión del administrador. La consultante bien puede integrar ese consejo y controlar los gastos mensuales que figuran en las liquidaciones de expensas y eventualmente impugnar aquellos que no son propios del consorcio. En cuanto al encargado, si realiza tareas en partes comunes del edificio y que le son propias de conformidad con la ley 12.981 y el Convenio Colectivo vigente, naturalmente que será el consorcio quien se deba hacer cargo del pago de sueldo y cargas sociales correspondientes, cualquiera sea el encuadramiento escalafonario que revista. Finalmente, en cuanto a las actas de asamblea, todo copropietario tiene derecho a que el administrador le entregue copia certificada de las actas del libro correspondiente, las que serán certificadas por el propio administrador. El sustento legal de lo expuesto en el párrafo anterior, surge del art. 5° del dec. 18.734/49 Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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