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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Debo pagar las expensas extraordinarias?

Estimado Dr. Maldonado:

Por motivo de la situación que procederé a comentarle luego, encontré esta dirección para realizar consultas en una sección que se llama Rincón Solidario, en Internet.

El hecho acerca del cual le quiero consultar es el siguiente; hace más de 2 años que vivo en un departamento que alquilo a través de una inmobiliaria.

No conozco a la propietaria, ni tengo modo alguno de comunicarme con ella que no sea por medio de terceros. 

En el edificio donde vivo hubo un problema muy grande con el administrador anterior, que acaba de ser removido de sus funciones y además se tuvo que realizar un arreglo de un caño maestro de gas porque podía explotar en cualquier momento. 

Dados estos hechos, la nueva administración acaba de liquidar expensas, y en el detalle declara ordinarias y extraordinarias. Entonces, mi consulta es la siguiente: ¿yo como inquilina estoy obligada a abonar las expensas extraordinarias, o le corresponden a la dueña? En el contrato de alquiler no aclara ese tema, sino que menciona que debo pagar entre otras cosas las expensas, sin más detalle.

Espero haber sido lo suficientemente clara y breve y agradezco cualquier información que pueda proporcionarme.

Atentamente.

Soledad

(6/7/2007)

Estimada Soledad:

Las expensas comunes se dividen en ordinarias y extraordinarias, según sean las que corresponden al mantenimiento y reparaciones corrientes del edificio o a gastos excepcionales destinados a reparaciones no previstas. Pero ambas son comunes, es decir, a ser asumidas por todos los copropietarios del edificio. Por ello, si en el contrato no se distingue y dice que Ud. como locataria debe asumir el pagos de las "expensas comunes", deberá hacerse cargo de las ordinarias y de las extraordinarias. 

Esto en principio y de acuerdo a la letra fría del Contrato. Pero en atención a que los gastos extraordinarios hacen más al interés del propietario que al suyo, que está más vinculado al uso normal de los sectores comunes del edificio, parece conveniente y necesario renegociar el Contrato con el propietario en este aspecto. Es muy probable que, fracasando la negociación personal, esto pueda lograrse en la etapa de mediación o, en el peor de los casos, en el juicio que Ud. tiene derecho a promover. 

Es importante que para todo esto Ud. tome contacto directo con el propietario del departamento, resultando exigible para quien le cobra los alquileres (la inmobiliaria) ya sea como mandataria o gestora de negocios, permitir y facilitar ese contacto. De no ser así, deberá intentar dicho contacto a través del domicilio que el propietario haya constituido en el Contrato, antes de recurrir a otros métodos alternativos. 

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574

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