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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Recibo de expensas comunes

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. a los efectos de realizarle la siguiente consulta:

El edificio de la calle Víctor Hugo 5..., es administrado por el Contador M....

Al abonar las expensas mensuales, me extiende un "Recibo de expensas comunes", sin número, con una firma sin aclaración, que no es la suya y un sello rectangular en un ángulo con la siguiente leyenda "ESTUDIO M... - Moliere ... - ... - RPA Nº 4... - CUIT 20-........-7".

He averiguado, mediante una nota que le envié, que dicha firma corresponde a la Sra. N..., esposa del Sr. M..., según sus dichos. Por otra parte poseo la firma original de este señor en un mensaje que el me enviara.

Mis inquietudes son:

¿Tiene validez este recibo?, porque aparentemente la Sra. S... no tiene habilitación del RPA y según el inoperante Consejo de Administración, no figura como empleada de la Administración.

La firma en todo recibo, ¿no debe poseer la aclaración de quién es el que firma?

En caso de reclamo por parte de este administrador o quien lo reemplace, este recibo tiene validez jurídica?

¿Qué proceder me aconsejan?

Saluda a Ud. con la consideración más distinguida. 

Enrique

(8/6/2007)

Estimado lector Enrique:

El tema lo hemos tratado en oportunidad de abordar la consulta que respondiéramos desde el Rincón Solidario en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 265 del 26/07/2005 al que nos remitimos en honor a la brevedad.

Asimismo, el que se encuentre firmado el recibo por un tercero, puede significarle un problema al deudor (en éste caso el copropietario obligado al pago) si no es reconocido por el acreedor (en el supuesto el representante legal del Consorcio, es decir el Administrador) (ver también nota en la publicación Hola Servicios, Nº 56 de marzo de 2007).-

Sin duda, que lo que corresponde es que el mandatario firme por sí el recibo de expensas, aunque si bien no es su obligación que aclare su firma, pues se sobreentiende que quien emite dicho documento es el facultado para hacerlo, en la práctica lo óptimo es que así lo haga.-

La validez jurídica está dada, como ya dijimos, por el reconocimiento o será objeto de prueba en un hipotético litigio judicial en el que se discuta el pago y su causa. Allí, también se podrán aportar distintas pruebas, como ser otros recibos firmados por la misma persona en ocasión de abonar distintos períodos de liquidaciones de expensas o los que obraren en poder de otros copropietarios con igual firma; las constancias que existan en los resúmenes de cuenta por unidad extendidos por el administrador en los que conste como pagado el período cuyo recibo se desconoce y, obviamente, peritajes caligráficos que se requieran en oportunidad de ofrecer medios probatorios.- 

En lo que respecta a la conducta a seguir, diremos, en primera medida, que se comunique con el Administrador del inmueble a los fines de imponerlo de su observación, para que éste adopte otro temperamento, vale decir, comience a firmar los recibos de los pagos que recibe en su carácter.-
Esta cuestión no es menor, debido a que una gran parte de los administradores no firman en original ni las liquidaciones de expensas ni los recibos, siendo meras firmas fotocopiadas.-

Esperando haber satisfecho su inquietud, hago propicia la ocasión para saludarlo a Ud. y a los suscriptores de PN, con distinguida atención.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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