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Rincón Solidario Desearía conocer cómo debo hacer el examen preocupacional a una empleado que está registrada como "jornalizada" no más de 18 hs. semanales que realiza labores de limpieza en un Consorcio en Santa Teresita. ¿Debo informarme en la ART o Vds. me lo pueden hacer conocer a mi mail o bien en el próximo número de Pequeñas Noticias? Muchas gracias. Aldo (11/6/2007) Estimado Sr. Aldo: La norma no diferencia personal jornalizado de mensualizado en lo que al contenido del examen preocupacional se refiere. Sí señala que debe efectuarse acorde al tipo de trabajo que efectuará el trabajador. Por otra parte, el examen preocupacional para un empleado que ya está trabajando no puede efectuarse pues dejaría de ser preocupacional. Muchos Consorcios o Administraciones requieren este examen en este tipo de situaciones. En estos casos el problema que se plantea, independientemente de no cumplir con la norma legal, es ¿qué hacer si del resultado del preocupacional surge que el trabajador no es apto y está trabajando? Lo que se suele aconsejar en estas situaciones es hacer un examen periódico con el contenido de un preocupacional; pero lo más recomendable es hacer el preocupacional antes del inicio del alta temprana como exige la norma legal. Estos exámenes pueden efectuarse en cualquier clínica laboral o empresa de medicina laboral; estos exámenes siempre deben estar firmados por un médico especializado en medicina laboral con matrícula habilitante. En el caso que el trabajador no estuviera trabajando, y en especial para el tipo de trabajo comentado el contenido básico de un examen preocupacional es el siguiente: Examen clínico completo Medición de agudeza visual cercana y lejana Exámenes de laboratorio: Glucemia – Uremia – Hemograma completo – Eritrosedimentación – Reacción para Chagas - Orina completa Rx de tórax - Rx de columna lumbosacra (frente y perfil) Electrocardiograma informado por médico cardiólogo Un salduo cordial. --- El Ing. Alfredo López Cattaneo es ingeniero especialista en medicina laboral, higiene, seguridad, incendio y responsabilidad civil en el ámbito de los consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mlaboral@sgesa.com.ar o llamarlo a los teléfonos 4829-1186 o 4829-1188 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). |
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