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Rincón Solidario El consorcio que administro en la Costa tiene una persona que realiza tareas de limpieza jornalizada que trabaja 2 hs. por semana fuera de temporada y en temporada 6 horas por semana. Pues bien, ¿debo hacerle el exámen preocupacional?. ¿Dónde lo puedo realizar en Santa Teresita? ¿Sus resultados los debo guardo como antecedentes?. ¿Todos los años debo efectuarlo? Agradezco la información Aldo (25/5/2007) Estimado Lector: En primer término, estamos aquí en presencia de personal jornalizado incluido en el artículo 7° inc. p) del Convenio Colectivo de Encargados 378/2004, el cual debe encontrarse registrado de la misma manera que el resto del personal - sean estos encargados, ayudantes, o cualquiera de los descriptos en el artículo 7° antes mencionado -. Evacuando puntualmente su pregunta, debo significarle que el examen médico preocupacional se realiza sobre los aspirantes a ocupar un lugar de prestación de tareas en un consorcio sujeto al régimen de propiedad horizontal, a los efectos de verificar las condiciones físicas y psíquicas en que se encuentra dicho aspirante para ocupar el puesto laboral, y salvaguardar las responsabilidad derivadas de los artículos 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Y teniendo en cuenta que en el caso particular Ud. menciona que este trabajador jornalizado se encuentra realizando efectivamente tareas, no resulta oportuno ya avanzada la relación laboral, dicho examen. El caso en el cual la Ley de Contrato de Trabajo prevé el control médico del personal por parte del Empleador, es en los supuestos de accidentes o enfermedades inculpables, en el art. 210 de la menciona normativa; y en los supuestos de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los fines de determinar el carácter laboral del accidente o enfermedad. Por último, en caso de incorporarse nuevo personal, el examen preocupacional es conveniente que sea realizado por un profesional médico designado por el empleador y de cabal confianza, atento derivaciones arriba señaladas. Saluda a los lectores de Pequeñas Noticias, con toda consideración. (Estudio Jurídico Dr. Juan Antonio Costantino) Respondido el 10/7/2007 --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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