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Rincón Solidario Sr Director de Pequeñas Noticias: Ante todo, muchas gracias por responder a mi consulta realizada al Boletín de Pequeñas Noticias de abril 2007, por medio del Dr Eduardo Brailovsky. Lo introduzco sobre aquella consulta que iba referida a la falta del libro de actas en nuestro consorcio por estar retenido en el juzgado por una causa penal que se le sigue al anterior administrador. Y, ¿por qué yo insisto con el libro de actas? Porque la administración dice que en una asamblea se decidió no pagar aportes de los encargados. Es para mi importante terminar con esta mentira, y tiene un costo para el consorcio por pagar fuera de termino los aportes (con intereses del 1.5%). Por otro lado, aún no se ha retirado tampoco el acta de la última asamblea celebrada el 09/03/2007 por no contar con fondos (hay un deficit de $14.000). Lo cierto es que en esta última asamblea se había votado que se haga una auditoría, cosa que no se hizo por tergiverzar lo dicho en asamblea. Consulta, ¿cómo puedo hacer para retirar el libro de actas de la secretaría del juzgado? ¿Cómo puedo hacer para conseguir el acta de la asamblea del 09/03?. Como usted entenderá, a la administración no le conviene que este libro ni el acta aparezca. Desde ya agradezco su atención, deseo aclarar algunas cuestiones que comprometen seriamente al consorcio y desearía su orientación. Muchas Gracias. María del Carmen (23/6/2007) Estimada María del Carmen: Nuevamente, gracias por la cuestión que nos consulta. Y siguiendo con ella, la cosa es fácil: para retirar un documento "original" del Juzgado es fácil. Solo se tienen que presentar las fotocopias del documento original, acompañadas con un escrito donde solicite al Juez de la causa que el Actuario certifique dichas copias a tenor de sus originales, tras lo cual procederá a entregar esos originales a la persona que corresponda. Y ¿a quién corresponde retirar esos originales?, preguntará Ud. Fácil, a la parte actora o a la parte demandada, nada más ni nada menos. Y, desde ya, si actúa en tal calidad el Consorcio, solo podrá retirar dicha documental EL CONSORCIO, que está representado por su administrador según ley 13512 y capítulo "del mandato" del Código Civil de la Nación. Por supuesto, todo escrito, deberá llevar firma de letrado si no ¿de qué viviríamos nosotros? Empero, a tenor del problema con el administrador y las cargas sociales, seguro preguntará si podría Ud. retirar ese libro para presentarlo como prueba; pues no, lamento decirle que Ud. no puede retirar libros que NO SON suyos y en una causa judicial donde Ud. no es "parte" actora o demandada. Lo que tal vez pueda hacer Ud., es ir a ver el libro o sus fotocopias agregadas a la causa (si lo estuviesen), pero no más. Ahora me pregunto yo: ¿tanto barullo por la falta de pago de cargas sociales? Porque creo que la vía que Ud. elige no es la apropiada para ventilar el perjuicio que, o sus co-propietarios o el administrador le están causando. Y creo que todo se podría reducir a una denuncia penal por DEFRAUDACIÓN Y ESTAFA (art. 173) en cuyo inciso 7 describe lo que se ha dado en llamar "defraudación por administración fraudulenta". Porque la comisión del delito ocurre cuando se causa un perjuicio indebido a otro en razón de una administración que se ejerce. Y si la "culpa" de la evasión y la consecuente responsabilidad en el endeudamiento del consorcio es del administrador; bueno, lo siento por el administrador. Pero si la "culpa" del endeudamiento y evasión es de la decisión asamblearia, entonces el problema se complicará: la autoría tal vez sea de muchos (todos los participantes de la asamblea), y veremos su extensión a aquellos que, habiendo sido notificados del acta, no la impugnaron adoptando una complicidad pasiva, y por qué no una asociación ilícita de varias personas para evadir el pago de impuestos. Y creo que con eso terminarán sus padecimientos. Claro, las consecuencias penales del o de los autores, las complicidades, la posible existencia de una asociación ilícita, etc. dependerán exclusivamente de los hechos que se demuestren y del abogado que contratará Ud. para ventilar la causa. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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