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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Filtraciones Graves

Sres. quiero hacerles una consultar sobre qué medidas judiciales o adminstrativas urgentes se pueden adoptar frente a filtraciones graves que provocan anegamiento de un piso al de abajo. El problema es que el ocupante del piso superior no permite el ingreso del plomero del consorcio en su departamento.

Solicito de ser posible indiquen las medidas a adoptar y su concatenación en el tiempo. Aclaro que las filtraciones tienen más o menos dos meses de antigüedad y lo único que ha hecho hasta el presente la administración es remitir una carta documento sin resultado.

Muchas gracias.

Alejandro

(21/6/2007)

Estimado Alejandro,

Existe en nuestra legislación la acción judicial por "Oposición a la Ejecución de Reparaciones Urgentes", contemplada en el art. 623 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En caso que un consorcista no permita el ingreso a su unidad -en la cual se requiere realizar reparaciones de carácter urgente- puede tanto usted como la administración del consorcio acudir por esta vía a efectos de proceder a la apertura judicial de la unidad.

Para ello deberán cumplirse dos requisitos:

1.- Intimación al propietario para que permita el ingreso a la unidad

2.- Confección de un informe técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se determine la necesidad técnica de ingresar a la unidad funcional reticente.

Con ambos elementos se puede acudir a la Justicia. En los hechos es un procedimiento bastante sencillo y rápido, puesto que no requiere mediación previa y luego de la presentación judicial el Tribunal directamente convoca a las partes a una audiencia a efectos de decidir en ese momento sobre la cuestión.

Usualmente dicha audiencia es precidida por el mismo Juez, o en su caso el Secretario letrado del Juzgado.

Sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta que dicha brevísima acción tiene como único objetivo la apertura judicial de la unidad, por lo que siempre es aconsejable que la inicie el consorcio, puesto que será éste quien deba realizar luego las reparaciones del caso. Si la inicia el copropietario afectado es aconsejable codemandar al propio consorcio.

Para mayor claridad, le reproduzco a continuación el texto del precitado artículo:

"Artículo 623 ter, oposición a la ejecución de reparaciones urgentes.- Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unida ocasionen grave daño a otro. Y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.

La petición tramitara sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse el escrito inicial.

La resolución del juez es inapelable.

En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias." 

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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