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Rincón
Solidario Dice usted en su nota que deberemos ir munidos de "Certificado de domicilio del consorcio", ¿esto se refiere a un certificado policial? ¿Un servicio con domicilio es suficiente? Agradeceré la respuesta a mi duda y desde ya estoy muy agradecida por su invalorable ayuda y claridad. Alicia (19/7/2007) Estimada
Alicia, con respecto a la documentación probatoria de domicilio se deben
llevar servicios que tengan el domicilio del consorcio como por ejemplo
luz, ABL, agua, teléfono etc. de portería; los cuales deberían estar a
nombre del consorcio. Si el reglamento de copropiedad aclara que el
domicilio es también domicilio fiscal, sirve como comprobante y deberían
también aceptar un resumen de cuenta bancaria. Certificado policial no sirve porque la policía sólo emite constancias de domicilio Te recuerdo que esto no surge de la resolución. Yo sugiero llevarlos en forma preventiva para poder subsanar algún inconveniente que surja en la base de datos de AFIP y evitar tener que ir más de una vez para hacer los trámites. Te saluda --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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