|
||||||
Rincón Solidario Honorarios posteriores a su remoción Dr. Eduardo Brailovsky Necesito consultarle si el administrador puede reclamar honorarios hasta la finalización del contrato si la Asamblea decidiera su remoción antes. Desde ya, muchas gracias y espero su respuesta. Cordialmente Carola (9/8/2007) Estimada Carola: Gracias por su consulta. Lamentablemente, su pregunta adolece de mayor información como para responder acabadamente, no obstante lo cual, intentaré darle un panorama general. En principio, los administradores, en realidad son MANDATARIOS de acuerdo a la figura establecida en el Código Civil de la Nación, art. 1869 y ssgtes. El mandante, por supuesto, es el Consorcio que se manifiesta únicamente a través de las decisiones asamblearias. Ahora bien, en el MANDATO evidentemente existe un CONTRATO entre el mandante y mandatario. Empero, ese contrato, puede o NO estar por escrito. Porque bien puede ser verbal y hasta confirmado con solo un apretón de manos entre el administrador y los consorcistas que asistieron a la reunión donde se lo designó como tal. Todo esto, y más normas sobre el CONTRATO y la forma de celebración, no es invento mío: son normas que también dimanan del Código Civil de la Nación. Normalmente, en ese contrato estarían TODAS las condiciones que se han pactado y las que las partes pudieron entender al momento de celebrarse. Ahora bien, si el contrato es escrito y se estableció una cláusula sobre el tiempo de vigencia del contrato y la remuneración, evidentemente, el consorcio deberá CUMPLIR lo convenido. Si el contrato fuese verbal, entonces regirán las normas mínimas que establece el Código Civil. Si el contrato estuviese (como es normal), una parte escrita (especialmente la designación en el libro de actas) y otra parte verbal (especialmente la referida a remuneración) ésta última se regirá por las normas mínimas del Código Civil y los usos y costumbres vigentes en plaza. Ahora bien, existe también otro factor que deberá tenerse en cuenta: los motivos de la remoción. Porque si la remoción obedece a un motivo determinado, como por ejemplo la DEFRAUDACIÓN al mandante, evidentemente, aunque se haya pactado por ejemplo, que NO PODRÁ removerse al administrador, ninguna ley la obligará a continuar unida a un delincuente. Pero atención: ni se le ocurra a Ud. o a su consorcio, siquiera llamar DELINCUENTE a una persona inocente, porque las consecuencias serán DESASTROSAS. Recuerde que según la constitución nacional, TODOS SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE DEMUESTRE lo contrario. Demostración que estará siempre a cargo del fiscal o del querellante, en un proceso penal, y que ameritará que un JUEZ de la Nación (por ahora) lo dictamine. Espero estas normas le den a Uds. las pautas necesarias para entender que el tema es complejo y que con una simple consulta a un abogado, con TODA la documentación que hace al caso, siempre será MUY económica. Recurra a su abogado de confianza (o al suscrito), así como cuando sufre una dolencia, recurre prontamente al médico antes que se agrave la situación. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '