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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario
AFIP/Cuenta corriente del consorcio

La consulta es referente a nuestra voluntad de pago con la Afip pero nuestra imposibilidad para hacerlo, debido a que para podernos acoger a una moratoria y plan de pagos en cuotas, la AFIP requiere del consorcio el depósito de las cuotas en una cuenta corriente para poder ser debitado de allí el pago de la deuda más los intereses.

El inconveniente surge con los bancos privados y también el Banco Nacion,ya que por aparecer el Consorcio en el Veraz por la deuda que mantenemos con Afip (que ha iniciado acciones legales contra el Consorcio) no nos abren ningún tipo de cuenta y AFIP sin una cuenta bancaria del consorcio no permite ingresar a sistema como para poder calcular deuda e intereses.

En el Banco NACION me dijeron que existe un tipo de cuenta llamada CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL CONSORCIOS, PERO PARA ABRIRLA ME DICEN QUE LE TENGO QUE LLEVAR FORMULARIO DE INCRIPCION A LA MORATORIA, y en AFIP me dicen que tal formulario no existe y que la única manera de acogerse a la moratoria es por Internet dando la CBU del consorcio y la clave fiscal.

¿Tienen conocimiento sobre el tema, ya que me imagino no debemos ser el primer consorcio perjudicado por el incuplimiento de las obligaciones del Administrador?

¿Existe alguna manera de abrir una cuenta del consorcio?

Fernando

(19/8/2007)

Estimado Fernando:

Para darte una respuesta completa me falta información acerca del tipo de deuda que tienen (seguridad social, obra social o ART), el período a que corresponden y si las acciones que inició la AFIP son por el cobro de esta deuda o de alguna anterior. Sin embargo, entiendo tu problema y trataré de orientarte al respecto.

Los planes de facilidades existentes sólo se presentan por Internet, para lo cual el consorcio sí o sí debe tener a su nombre una cuenta bancaria. La RG 1966 -que es el plan de facilidades permanente- estipula que los débitos de las cuotas se efectuarán en la cuenta corriente o caja de ahorro que posea el contribuyente, o en la "CAJA DE AHORRO FISCAL" del Banco de la Nación Argentina.

Para la apertura de la cuenta no pueden de ninguna manera pedirte "el formulario de inscripción en la moratoria" porque dicho formulario no existe sino que lo genera el sistema de AFIP una vez presentado el plan, para lo cual es requisito ineludible ingresar la CBU de la cuenta en que se debitarán las cuotas. Es más, el sistema no habilita las pantallas para ingresar la deuda si no se completa la pantalla anterior, donde se pide el dato bancario.

Te transcribo párrafos del ANEXO V de la RG 1966 que pueden ayudarte:

* Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago "Debito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal". Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal 

* El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" en base a las normas del BCRA vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) costo de apertura y mantenimiento mensual; b) provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta; c) emisión de resumen de cuenta como mínimo en forma trimestral; d) operaciones de depósito y extracciones; e) operaciones de débito automático para pago de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

También aclara la RG 1966 que "... para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal" no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

Como ves, se supone que la tramitación de esta cuenta especial no debería ser compleja ya que está especialmente prevista en las normas que rigen los planes de facilidades para su cumplimiento.

Es altamente probable que en ningún banco para su gestión privada quiera abrir una cuenta bancaria si figuran en Veraz, pero insistiría ante las autoridades de la sucursal del Banco Nación que te quede más cómoda, solicitando la apertura de esta cuenta especial, que para ellos no supone ningún riesgo ya que es una cuenta de ahorro (si hay plata hay, y si no hay, no hay).

Independientemente de ello, si las acciones legales de la AFIP son por esta deuda, iría a ver al letrado que tiene a su cargo el expediente para ponerlo al tanto de la situación, ya que la apertura de estas cuentas no es inmediata sino que demoran bastante.

A veces aceptan alguna propuesta de pago "extraoficial" pero no es seguro que así sea y nunca va a ser en tantas cuotas como el plan conocido como "Mis Facilidades".

Si las deudas son por periodos anteriores a agosto 2005 la normativa aplicable es la RG 2278, que también prevé la utilización de estas cajas de ahorro especiales. 

Asimismo te recuerdo que las deudas por aportes y contribuciones del régimen de obras sociales y cuotas de ART están excluidas de ambos planes de pago.

Suerte y paciencia, lamentablemente a veces hay que insistir un poco para lograr lo que se necesita.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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