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Rincón Solidario Alquilo un local donde se rige un reglamento de propiedad horizontal, el mismo dice que el local tiene un 25% y las otras unidades que son 4, ocupan un 18.55% cada una. El tema es que yo no uso nada y cada vez que arreglan el asensor o le hacen el mantenimiento anual me sube las expensas un 20%, lo mismo pasa con la luz del hall el cual no utilizo. En mi contarto de alquiler dice que yo debo pagar las expensas comunes pero no las extraordinarias. <sin nombre> (15/8/2007) Estimado Sr/a: Con referencia a su pregunta la vamos a dividir en dos a fin de que se puedan entender bien los conceptos: 1) Lo que denominamos expensas o gastos en un edificio organizado bajo la Ley 13.512 son los que se demandan para la administración normal de un edificio (honorarios del administrador, del encargado, combustible para los servicios centrales, gas, luz, elementos de limpieza, funcionamiento de ascensores, y todos los otros gastos que conlleve el mantenimiento en buen estado de la cosa o cosas comunes, estas expensas surgen de aplicar el porcentual establecido en el reglamento de copropiedad. A su pregunta que se le estarían aplicando a su liquidación de expensas rubros de los cuales ud. no usa ni goza, debo decirle que, en algunos reglamentos, podría ser su caso (le aconsejo que lo solicite y lea si existe alguna exención), se encuentran determinados algunas exenciones a locales, por lo que si se lo estarían liquidando, debería informar al propietario a fin que haga las impugnaciones para que se ajusten las mismas a lo establecido en el reglamento. Su duda se va a despejar con una lectura del reglamento de copropiedad, ya que me es imposible contestarle su caso en particular pues no cuento con dicha documentación, pero igual lo guiaré en forma general y ud. podrá determinar en qué caso está.- En general, los locales se encuentran exentos de solventar algunos rubros, como puede ser luz de pasillos, fuerza motriz, abono de porteros eléctricos, etc. lo que no estaría exento es de aportar para el manteniemiento de aquellas cosa en las cuales fuera condómino de las partes comunes y cosas comunes del edificio, entre ellas seguros del edificio, reparación y mantenimiento de medianeras, azoteas, fachadas y cimientos, carga y reposición de matafuegos, esto se traduce que si se le está liquidando estos rubros ud. los debe pagar aunque sea un local, salvo que en su reglamento se establezca otra forma.- 2) Con referencia a su segunda pregunta que ud. solo debe pagar las expensas ordinarias y no las extraordinarias, debo decirle que de lo que ud. manifiesta no surge que se estarían liquidando expensas extarordinarias, ud. a lo mejor confunde con los rubros que cree no debe abonar. Además la ley no distingue las expensas ordinarias de las extraordinarias y el consorcio es totalmente ajeno al contrato que haya firmado con el propietario de la unidad funcional, pues frente a éste es el único responsable. Igualmente me encuentro a su disposición para ampliar algún concepto que haya quedado oscuro.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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