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Rincón Solidario Hola, les escribo porque les quería hacer una consulta respecto a un encargado que por orden del médico está solicitando 20 días de licencia ya que tiene que pasar por una operación. ¿Esta licencia es paga?, ¿en su totalidad o hay un tope de días? Muchísimas gracias!! Elisa (21/8/2007) Estimada Elisa: La licencia por enfermedad es paga. La obligación del consorcio es abonar los diez primeros días por lo que le sugiero comunicarse con el administrador ya que éste debe dar aviso a la ART, a fin que se haga cargo de los salarios a partir del día 11 del comienzo de la licencia siempre y cuando se trate de una enfermedad profesional o accidente. En relación a los topes le informo que estos depende de la antiguedad del encargado. La ley de contrato de trabajo establece un período de 3 meses cuando su antiguedad fuere menor a 5 años y de 6 meses cuando fuere mayor. En el caso de tener carga de familia los períodos se extienden de 6 a 12 meses respectivamente. Espero haber satisfecho su inquietud. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975. |
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