'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Multas

Quisiera saber si es posible implementar un régimen de multas pecunarias que se incorporen a las expensas de aquellos moradores que infrinjan las normas de convivencia o el reglamento interno del consorcio.

La idea es formular inicialmente una observación (y registrarla convenientemente), en una 2ª oportunidad sancionar la comisión de la falta mediante una nota escrita "intimando" a corregir la actitud (y registrar convenientemente) y ante la potencial reincidencia, imponer una multa por una cantidad equis de pesos que se incrementarán en un determinado monto ante la comisión reiterada de la falta.

Les agradeceré me respondan e indiquen cuáles son las legislaciones (si existen) que avalen esto.

Atentamente.

Marcos

(8/8/2007)

Estimado lector Marcos:

El planteo es discutido en doctrina, pero pese a ello nos inclinamos por la afirmativa.-

Entendemos, que la ley 13.512 de PH (con su decreto reglamentario 18.734/49), señala el contenido básico del reglamento de copropiedad y administración, lo que implica las cláusulas obligatorias que se constituyen en esenciales de ese estatuto y basamento liminar del régimen.-

Sin embargo, la regulación de las relaciones interpersonales en la comunidad consorcial no se agota con la inclusión de las cláusulas arriba mencionadas, sino que es necesario incorporar al Reglamento otras cuestiones que hacen al ordenamiento de los deberes y facultades de los propietarios en las normas que se han dado en llamar facultativas, por oposición a las obligatorias que manda la ley.-

La diferenciación practicada no implica que las disposiciones facultativas carezcan de la misma fuerza obligatoria que las otras, puesto que una vez incorporadas al Reglamento de Copropiedad y Administración, conforman la ley para las partes que a éste adhirieron (cfr. art. 1197 del Código Civil).-

Y entre dichas normas podemos encontrar las sanciones hasta las de multa en caso de diversas violaciones al Reglamento de Copropiedad o al reglamento interno.-

A su vez, las señaladas cláusulas facultativas pueden ser calificadas en facultativas y estatutarias o en facultativas y reglamentarias. Aquí, la disquisición se da entre el contenido patrimonial de las primeras con respecto a las segundas que establecen derechos y obligaciones de los consorcistas que tienen directa relación con la conviviencia dentro del sistema.-

Vale decir, que dentro de aquellas se hallan las cláusulas de afectación patrimonial como ser la formación de un fondo de reserva y su integración y abarcando éstas últimas la norma que faculta o prohíbe la tenencia de animales en el edificio.-

Asi, la importancia de la previa división teórica hace a la determinación de las mayorías necesarias para adoptar una u otra decisión asamblearia.-

Quienes se oponen a la validez del tipo de cláusula de la que estamos analizando -sanciones internas- entienden que las acciones y sanciones al interior del régimen de propiedad horizontal se encuentran legisladas en el art.15 de la ley que gobierna el sistema.-

Finalmente, es de considerar que si esas mismas cláusulas que determinan sanciones hasta la de multa no se hallan ínsitas en el Reglamento de Copropiedad y Administración y sí figuran el llamado Interno, no serían de aplicación a la totalidad de los comuneros sino a sólo los adherentes firmantes de éste, debido a que los señalados instrumentos no son incorporados a la escritura traslativa de dominio como los primeros que forman así un todo inescindible, por lo que la voluntad adhesiva debería manifestarse a posteriori, algo que en la práctica consorcial no es habitual.-

Para agregar las cláusulas en estudio, obviamente, se deberá reformar el Reglamento del inmueble, lo que motivará otra consulta al respecto.-

Esperando que lo respondido sea de vuestra ayuda y de la de sus vecinos lo saludo con distinguida consideración.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

---

El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '