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Rincón Solidario Plantas y bicicletas en los palieres Quisiera saber si hay alguna normativa en contra de la colocación de plantas y bicicletas en los palieres de servicio. Éstas obstruyen el paso y ponen en peligro a los empleados que trabajan en el consorcio. ¡Gracias! Marina (23/8/2007) Marina: Desconozco que haya alguna ordenanza o disposicion normativa que regula la estancia de bicicletas en palier de servicio o colocación de plantas aunque resulta difícil pensar que algún organismo regule sobre una cuestión de absoluto derecho privado y de convivencia de un edificio en P.H. La cuestión que plantea es más propia de un reglamento interno del edificio y no sé si ese edificio posee este tipo de reglamentos y aun así hay que ver si contempla esas situaciones.- Suponiendo que no haya disposición esa cuestión es interna del consorcio. En cuanto a la colocación de plantas de últimas corresponde a una cuestió estética (no hace al funcionamiento del edificio) y de últimas el administrador puede decidir esa colocación para embellecimiento, sin perjuicio que cualquier propietario puede estar en contra de tal decisión y plantearla en la asamblea ordinaria o extraordinaria para su retiro. Ahora, si esas plantas causan perjuicio, perturban el desarrollo de actividades del personal, dificulta el tránsito por el lugar etc. entonces la posibilidad de retiro no depende de la estética, sino del daño concreto o potencial que puede provocar. Hay que tener en cuenta que el destino del palier es de tránsito o estancia de los propietarios u ocupantes y no de servir de jardín o algo similar. Supongo que si hay canteros instalados es obvio que son para colocar flores o plantas, y por lo tanto también ese es un destino -aunque secundario- de ese sector, en tanto y cuanto no ocasione daños o perturbe el tránsito o desarrollo de tareas en el sector.- Con respecto a las bicicletas la cuestión y los argumentos son similares, aunque es este caso la situación es más grave, pues es evidente que el palier, aun de servicio, NO ES PARA DEJAR BICICLETAS, a menos que haya autorización asamblearia con mayorías especiales. Si el palier es de servicio (lo que supone la existencia de otro palier principal) debe ser para el "tránsito" de bicicletas al entrar o salir del edificio, pero la bicicleta debe estar en la unidad de su titular. En todos los casos, y cualquiera sea el destino de esos sectores, en ningún caso se puede obstruir el paso, perjuidicar de cualquier manera el destino, el tránsito, el trabajo etc. y si ello es así, le queda al propietario afectado plantear la cuestión en la asamblea y si no tiene exito y expresamente puede probar el daño, le queda la vía judicial, ya sea interdictal o de violación de la Ley 13.512 para obtener la liberación del sector.- Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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