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Rincón Solidario Felicitaciones, la página es excelente, me ayuda mucho. Mi consulta es si en un edificio autoadministrado en donde el administrador es uno de los propietarios, designado por asamblea, ad honorem y rota cada dos años, éste tiene que estar anotado en el registro de admnistradores. De ser así, ¿cuándo comienza la nueva inscripción? Muchas gracias Stella (3/8/2007) Estimada Stella, En el caso de los administradores copropietarios del bien que administran, o en el cual se encuentre la Sede principal de sus negocios (por ejemplo una administración que alquile y tenga sus oficinas allí) no necesita inscribirse en el Registro Público de Administradores, siempre y cuando ejerza dicha función en forma gratuita. Es decir, puede inscribirse, pero no es obligatorio. Una vez inscriptos, deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Registro hasta tanto y mientras tanto no sean dados de baja. Puede encontrar el texto completo de la ley 941 de Registro Público de Administradores en www.ligadelconsorcista.org/ley-941. Inscribirse lo puede hacer en culquier momento pero para la presentación de las declaraciones juradas anual todavía no hay fecha. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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