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Rincón Solidario ¿Se puede rubricar el Libro de Órdenes? Recibo normalmente el Boletín de Pequeñas Noticias que me resulta super interesante e informativo, es por este motivo que me permito molestarles con la siguiente consulta: una sociedad anónima es única propietaria de un edificio de departamentos con 30 unidades que se destinan a alquiler. No existe Reglamento de Copropiedad ya que al ser una sociedad el titular de todas las unidades no se lo considera necesario. De todas maneras, cuentan con un "encargado" por el que se aporta a Suther-Fateryh y demás y que cumple sus funciones como tal. La consulta es: ¿se puede rubricar un "Libro de Ordenes" siendo que el edificio no está constituido como "Consorcio"? Y en caso de ser posible, ¿qué documentación habría que presentar? Desde ya... ¡¡¡ muchas gracias !!! y felicitaciones por el Boletin. Graciela (29/8/2007) Estimada Graciela: En relación a su consulta, le informo que para poder rubricar el "Libro de Ordenes" es imprescindible que se haya constituído el consorcio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13.512. Ello es así en razón de que la documentación requerida para efectuar el trámite es la siguiente: nombramiento del administrador debidamente protocolizado, reglamento de copropiedad, documentación de inscripción del o los empleados y CUIT del consorcio. Cordialmente. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975. |
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