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Rincón Solidario Necesitaría que me informen si los administradores de consorcios se encuentran facultados para recuperar en cuotas las deudas de expensas de otros propietarios del mismo consorcio, sin autorización explícita de los demás propietarios. Elsa (7/9/2007) Estimada Elsa: El Administrador siempre debe buscar la manera de evitar llegar a situaciones legales que involucren mayores gastos al edificio, obviamente, siempre preservando el cumplimiento de las normas, reglamentos, leyes, etc. El Administrador y Representante Legal están autorizados, para el caso de su pregunta, a efectuar convenios lógicamente por escrito de forma de llegar a una solución final en un plazo razonable. Sin quitas de ningún tipo. Si aplicara éstas últimas allí sí necesitaría la aprobación del Consorcio. Ahora, tenga en cuenta cuál es la habitualidad o práctica del Edificio, si las hubiere para estos casos, de manera de respetarlas. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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