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Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

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Rincón Solidario

Convenios de pago

Hola, buenos días, mi consulta es la suiguiente: ¿el administrador está autorizado a realizar convenios de paga con los deudores de expensas que están en juicio ? 

Esto lo busque en la Ley 13.512 y no lo encontré.

Espero su respuesta 

Muchas gracias

Silvana

(15/9/2007)

Estimada Sra Silvana:

En la Ley 13.512 no figuran las atribuciones del Administrador, esta información debe buscarla en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio litigante y en la cláusula correspondiente a las atribuciones del Administrador.

Si figura que está autorizado a celebrar acuerdos de pago, quitas, otorgan plazo, etc. entonces sí puede hacerlo ya que no cambia la autorización si el moroso se encuentra en juicio o en situación previa.

Ahora bien, independientemente de su atribución legal, al estar en juego cuestiones patrimoniales, el administrador debería convocar a una Asamblea Extraordinaria para someter la cuestión a decisión de la comunidad consorcial, caso contrario, podría ser atacada su decisión de mala praxis y debería demostrar con mucha solidez la urgencia de su decisión unilateral de otorgar un acuerdo o convenio de pago en cuotas sin dicha consulta.

Ciertamente Ud. debe evaluar, como lo debe hacer el Administrador, muchos factores en juego, posibilidad de pago del deudor, historia del deudor. Suena muy injusto, por ejemplo, rematarle la vivienda a un propietario que siempre cumplió y hoy día está en una situación financiera difícil y no parece tan injusto, si el moroso fuese habitualmente mal pagador, tiene medios de pago y su morosidad se debe a factores de decisión en contra del espíritu de la propiedad horizontal.

Muchas veces la marcha del expediente nos aconseja otorgar un plan de pagos antes que ejecutar ya que esta situación es costosa y además genera plazos muy prolongados hasta que el consorcio se encuentra en disposición de los fondos y quizás con el plan de pago se cobra antes que con un proceso de ejecución que llega después de la sentencia definitiva y de la ejecución de dicha sentencia. Por experiencia le informo que pueden pasar dos años fácil desde la instancia en el juicio de negar un plan de pagos solicitado por la demandada y el momento de retirar los fondos del expediente luego del remate, ello sin contar con apelaciones que eleven el expediente a Cámara que alargaría en forma incalculable los plazos.

Pero desde el punto de vista del derecho positivo vigente, si la atribución figura en el Reglamento, la respuesta es: sí, está autorizado.

Saludos

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a daniel@orgelizondo.com.ar

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