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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No quiero ser más administrador

Buenos días, saqué vuestro e-mail del sitio www.pequenasnoticia.com.ar, tengo una consulta para hacerles y espero puedan ayudarme. 

Hace 7 meses aproximadamente me hice cargo de la administración del edificio en donde vivo y soy copropietario. Somos por el momento un edificio autoadministrado y me encargo del tema ad-honorem. 

El tema es que ahora vendí mi departamento y ya no puedo/quiero ser más el administrador, por tal motivo hace unos días convoqué a una reunión de consorcio pero solo un propietario se hizo presente. 

El problema es que en unos días me voy y quiero saber qué debería hacer para no tener problemas futuros ya que nadie, por lo que se vé, se quiere hacer cargo de nada, ni de los libros, las cuentas, etc 

¿Qué puedo hacer para desprenderme legalmente del cargo y rendir cuentas a alguien, sea un sucesor u otra persona que tome el mando temporariamente?

Bueno espero su respuesta

¡Muchas gracias !
Javier

(11/9/2007)

Estimado lector Javier:

En primer lugar, Ud. tendría que convocar de inmediato, nuevamente, a una Asamblea Extraordinaria fijando como punto excluyente su renuncia al mandato, la presentación de la rendición de cuentas final para su tratamiento y la designación de un nuevo administrador.-

La cuestión deberá ser tratada por los asistentes, no importa el número, en primera o segunda convocatoria, según corresponda y votarse las decisiones que se pretendan adoptar.-

Seguramente, de ser muy baja la cantidad de asistentes y/o de proporciones representadas, previendo lo que establecen la mayoría de los reglamentos de administración y copropiedad, no estarán en condiciones de designar un nuevo administrador por lo que la Asamblea tendrá que facultar a alguien o a algunos (por lo general, copropietarios y, en especial, a los miembros del Consejo de Administración si existiese en el Consorcio) para que ejerza/n la administración con carácter provisorio hasta tanto se reúnan las mayorías necesarias para la elección de su reemplazante definitivo o se requiera la Asamblea Judicial prevista en el art.10 de la ley 13.512.-

Tenga en cuenta, que cuando el mandatario finaliza su gestión deberá poner a disposición de la Asamblea (o de la nueva administración, de acuerdo fuere el caso) los libros del Consorcio y demás documentación que obre en su poder perteneciente a éste. También deberá presentar un informe amplio y detallado del flujo de ingresos y egresos así como el saldo resultante al período que va entre la última rendición de cuentas aprobada y el momento en que se desvincula del Consorcio.-

Todo ello acompañado de la documentación que prueba y respalda cada una de las partidas que figuran en dicho balance. Asimismo, pondrá a disposición del consorcio los fondos que se encontraren en su poder y que integran el patrimonio de aquél, tanto sean provenientes de las expensas recaudadas cuanto del fondo de reserva, alquileres, indemnizaciones o pagos de publicidad percibidos.-

Ahora bien, si el administrador no entregare la documentación y/o el dinero en tiempo y forma y con dicha actitud generare un perjuicio al Consorcio corre el riesgo de ser denunciado por el delito contemplado en el inc.2º del art. 173 del Código Penal, que tipifica una de las figuras de la defraudación, como lo es la retención indebida.-

Es posible, como aparenta ser su caso, que no pudiera el Administrador obtener respuesta del ente consorcial, ya sea aprobando o rechazando la liquidación final. En este supuesto, podrá acogerse a lo normado en el art. 657 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reza: "El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores" (NdR , los del título IV del mencionado código referidos a la Rendición de Cuentas).-

Se trata, pues, de una acción declarativa que persigue desandar una incertidumbre jurídica respecto de esa relación de derecho determinada y que finiquita en una sentencia.-

He aquí el abanico de opciones que, consideramos, Ud. debería desplegar. Esperando que lo respondido sea de vuestra utilidad, lo saludamos con distinguida consideración.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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