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Rincón Solidario ¿Pueden los propietarios administrar un edificio de 12 departamentos? ¿Cuáles son los pasos a seguir? Muchas gracias Fernando (24/9/2007) Los propietarios pueden administrar un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal (según Ley Nº 13.512 y su reglamentación), cualquiera sea la cantidad de pisos o departamentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en su propio Reglamento de Copropiedad. Así, finalmente podrán designar a uno de los consorcistas como administrador, el cual podrá ejercer su función percibiendo o no honorarios, o hacer recaer dicha designación en un persona o empresa externa. Para ello, y cumpliendo todos los recaudos legales de rigor, deberán convocar y concretar una asamblea general extraordinaria a estos efectos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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