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Rincón Solidario ¿Cómo se administra en la provincia? Estimados amigos de Pequeñas Noticias quisiera informarme a dónde acudir por información sobre normativa para administradores de propiedad horizontal en provincia. Fui a la Municipalidad de Lomas de Zamora y no me supieron informar cómo se administra en la provincia de Buenos Aires. Aclaro que soy administradora matriculada en el Gobierno de la Ciudad. Si saben algo les agradecería me informen. Desde
ya muchas gracias. Estimada lectora: Bajo el ideario del Sr. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), integramos el primer cuerpo docente que canalizó dentro de una universidad -hace ya más de 15 años- la tarea de estudio y perfeccionamiento de los administradores. Venimos
bregando desde aquella época por la imperiosa necesidad de capacitación,
carrera a nivel universitario para los administradores, posterior
matriculación en Colegio Profesional, que será el guardián y
controlador de la matrícula. Todo este introito tiende a responder su interrogante para decirle que, lamentablemente, en la Pcia. de Bs. As. no se operan para los administradores ninguno de estos parámetros, y en este sentido, podemos afirmar que si bien la Ley 941 que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta imperfecciones, en alguna medida ha permitido un control sobre tan importante actividad. En la Pcia. de Bs. As. no existe todavía nada legislado, pese a que la Cámara de Administradores de la Pcia. de Bs. As., con sede en la ciudad de Mar del Plata, y la directa participación de los administradores Jorge Duhalde y Manuel José Lorenzo, han gestionado a nivel legislativo el dictado de una ley que al día de la fecha no ha tenido sanción. En ninguna municipalidad de la provincia podrían existir normas regulatorias de la actividad ya que la misma, por asimilarse a una profesión es -constitucionalmente- facultad de las provincias y no de los municipios. En este sentido, debemos recordar que la ciudad de Buenos Aires pudo dictar su Ley 941 porque ya no es más municipio sino que se asimila a una provincia al tener su propia constitución, poder legislativo y ejecutivo. Por ende, en la provincia de Buenos Aires, salvo normativa de acatamiento voluntario emitida por la Cámara de Administradores de la provincia, un administrador cumple su actividad con sus conocimientos y regulado por el reglamento de propiedad de cada edificio y las reglas del mandato del Código Civil (arts. 1869 y ss.). Saluda a los estimados lectores muy cordialmente --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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