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Rincón Solidario Estimados: Mi consulta es la siguiente. Se ha intimado varias veces al administrador del consorcio para que llame a asamblea extraordinaria a fin de evaluar su evental remoción. El mismo se niega rotundamente a hacerlo. Por tal motivo, el Consejo de Administración ha decidido, con el apoyo de los copropietarios, llamar a asamblea extraordinaria. El hecho es que el administrador se resiste a hacer entrega del libro de actas. La consulta es: ¿cómo debemos o podemos instrumentar el acta de asamblea si no contamos con el libro de actas? Desde ya agradecemos infinitamente su respuesta Soledad (27/9/2007) Estimada Soledad: Es importante tener en cuenta que el administrador es tenedor legal de la documentación del consorcio -incluyendo libro de actas- y está obligado a hacer entrega de ella al nuevo administrador legalmente designado y no al consejo de administración o a un grupo de copropietarios. En relación a la asamblea pretendida se puede realizar sin libro de actas pero con la presencia de un escribano, aunque también es necesario tener mucha cautela con respecto a la legitimación de la citación y a la redacción del acta la que debe hacerse con extremo cuidado con términos técnicos precisos para evitar eventuales impugnaciones en sede judicial como ya ha sucedido en situaciones análogas. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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