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Rincón Solidario Primero gracias por el servicio. Tenemos un administrador que no ha cumplido respecto a sus trabajos y rendiciones de cuenta conforme a lo convenido en su designación. Cuando se le pidió por escrito explicaciones y se le solicitó que cite a asamblea extraordinaria, no solo no lo hizo sino que con fecha 31 de agosto presentó su renuncia a partir del 1. Quedó en su poder la documentación que permita una verificación contable, el libro de actas y demás. Asimismo, el saldo de expensas comunes y la caja chica la puso a disposiciòn del consorcio en su escritorio pero nunca se encuentra. ¿Qué nos corresponde hacer?. Por favor le ruego me conteste, es urgente. Laura Estimada Laura: Ante todo le pido disculpas por la demora en darle una respuesta. Y a pesar que, seguramente, ya han tomado alguna acción con respecto al anterior administrador, no quería dejar de responderle así puede comparar mis sugerencias con los pasos tomados en su consorcio. Le comento que en casi todo Reglamento de Copropiedad y Administración están estipulados los plazos en los cuales el administrador saliente debe entregar toda documentación del consorcio en su poder. Este sólo puede retener aquella documentación o elementos si el consorcio tiene alguna deuda con él y siempre y cuando no sean de suma importancia para el día a día del consorcio. En primer lugar, el consorcio debería convocarse en Asamblea Extraordinaria no sólo para nombrar un nuevo administrador sino para aceptar la renuncia del administrador saliente. Este último debería presentar una Rendición de Cuentas final al último día de su gestión esto es un detalle mes a mes de los ingresos por expensas ordinarias, extraordinarias y cualquier otro ingreso al consorcio y de los gastos rubro por rubro del consorcio también mes a mes junto con los saldos iniciales y finales de los períodos rendidos. Este informe debe confeccionarse de tal manera que permita la verificación de los comprobantes legales que justifiquen dichas erogaciones. Si esto no lo hace o no lo permite -como lo comenta en su consulta- lo que deben hacer es intimarlo a que lo haga bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por rendición de cuentas en el fuero civil y penal por la retención de sumas de dinero. Estas son mis sugerencias, yo no soy abogado así que le recomiendo, como también me los hacen a mí, consultarlos por el texto de la carta documento y los pasos a seguir. Espero haberle sido útil, éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar. |
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