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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se resiste a armar el consorcio

Hace dos años, compré el departamento en donde habito.

Tenemos problemas para establecer las expensas porque no tenemos administrador y una vecina se resiste a que armemos el consorcio de propietarios.

Querría saber si puedo averiguar si existió un reglamento antes de mi llegada y  si hubo un consorcio anteriormente.

Les agradezco muchísimo.

Alejandra

(9/10/2007)

Estimada Alejandra:

Su consulta, al ser enunciada, ya revela una omisión por parte del escribano que tuvo a cargo la escritura de compraventa a través de la cual Ud. accedió al dominio de su departamento. Omisión que, lamentablemente, es muy frecuente. Y consiste, ni más ni menos, en que era obligación de dicho profesional requerir del vendedor el ejemplar del Reglamento de Copropiedad y Administración, ya que éste forma parte del título de propiedad y, en consecuencia, debe ser entregado al adquirente al momento de escriturar. 

Dicho esto, pasemos a su segunda duda: si existe o no un consorcio de propietarios ya que no encuentran un ejemplar del Reglamento, no hay administrador y no se hacen asambleas. Pues bien: el estado de propiedad horizontal, o sea la existencia de un consorcio, se da con prescindencia de que se practiquen o no las reglas propias de este régimen legal.

Por ello, le aconsejo que, si no logra acceder a un ejemplar del Reglamento que le pueda facilitar un vecino, munida de su título de propiedad (a los fines de identificar debidamente el número de matrícula del departamento) se dirija a un profesional (abogado o escribano) para encomendarle la obtención de una copia certificada del Reglamento, trámite bastante sencillo, relativamente rápido y económicamente accesible. 

Una vez obtenido el Reglamento vigente, lo único que deberá hacerse por parte de los consorcistas es poner en ejecución las normas respectivas, convocando a asamblea, designando administrador y, de corresponder, liquidando las expensas comunes del edificio. 

Como Ud. verá esto no depende de la buena o mala voluntad de una vecina reticente.

Con lo respondido le envío un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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