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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Durmiendo en horario de trabajo

Muchas gracias por el saludo por el día del administrador!!!

Aprovecho esta oportunidad para consultarles sobre dos problemas que tengo. Necesitaría que me envíen jurisprudencia para consultar.

La primer consulta es de orden laboral. En varias oportunidades encontramos al ayudante de fin de semana durmiendo en su horario de trabajo, en asambleas se decidió despedirlo, ¿es posible hacerlo "con justa causa"?

La segunda es que una propietaria quiere iniciar juicio al consorcio porque se produjo una filtración en su UF por problemas en la membrana de la azotea.

Muchísimas gracias.

Aldana.

(11/10/2007)

Estimada Aldana:

En relación a la consulta laboral le informo que la ley de contrato de trabajo faculta al empleador para despedir a un trabajador con "justa causa", pero para ello Ud. debe poder acreditar la inconducta de éste. En principio, es necesario que antes de llegar al despido haya habido sanciones disciplinarias, apercibimientos, llamados de atención y/o suspensiones. 

Si Ud. tiene un trabajador con antigüedad, el que nunca fue pasible de sanción disciplinaria alguna mal puede despedirlo con justa causa por encontrarlo un día durmiendo. Es por ello que resulta imprescindible llevar un libro de quejas, el que debe estar en su poder para que los copropietarios planteen en él las falencias de los trabajadores o cualquier otra conducta que pueda ser considerada injuriosa. 

De esta forma Ud. tiene documentada la situación para poder imponer la sanción que corresponda. En el caso concreto, me dice Ud. que por Asamblea se decidió despedirlo pero no aclara si hubo sanciones previas. El despido significa la extinción del contrato de trabajo, por lo que tal medida debe ser evaluada prudencialmente. 

Desconozco si hay elementos de prueba suficientes que avalen sus dichos y si Ud., en el carácter de representante legal del consorcio, informó en la Asamblea las posibles consecuencias de un despido directo de esta naturaleza. 

Hay que tener en cuenta que es muy posible que el trabajador rechace la causal invocada y frente a un juicio el Juez puede entender que no hubo justa causa y el consorcio se vea obligado a indemnizar al encargado por un despido injustificado. 

Es por ello que el caso que plantea merece una consulta personal para que el profesional que intervenga, teniendo a la vista toda la documentación existente, pueda evaluar la situación. 

Si Ud. tiene dudas respecto a la medida a tomar le sugiero efectuar una entrevista haciéndose acompañar por alguno de los miembros del Consejo de Administración ya que si bien tal consulta debió haberse realizado antes de tomar la decisión, demuestra cuidado hacia su representado y de esta forma de su propia fuente de trabajo. 

Nada obsta a llamar a una nueva Asamblea e informar a todos los copropietarios la nueva situación para que ellos decidan y no se vea Ud. comprometida en su actuación. Pienso que es más prudente reconocer un error por falta de información que obrar sin el asesoramiento debido. 

En relación a la segunda consulta también resulta pertinente antes de contestarla, saber si hubo intercambio telegráfico respecto a las pérdidas y si estas fueron solucionadas. 

En el caso concreto Ud. debe verificar los daños y solucionarlos. La copropietaria antes de iniciar juicio tiene que intimar al consorcio para que se realicen los trabajos y si no obtiene respuesta positiva puede iniciar una mediación. 

Es por ello que a fin de evitar gastos le aconsejo hacer los trabajos de reparación no sólo de la terraza sino los que se produjeron dentro del departamento en cuestión. Si no hay daño no hay acción judicial. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975.

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