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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Es encargado, no portero

Me surgió una duda. Normalmente por la tarde se ve en todos los edificios que los encargados repasan un poco la entrada, reparten la correspondencia y después permanecen en el hall de entrada hasta el momento de retirar los residuos. 

Cuando le comenté esta situación a nuestra administradora y le dije que el encargado no hacía presencia en el hall de entrada me respondió que se le paga un sueldo de encargado y no de portero. 

Cuando miró la planilla de sueldos no existe el sueldo de portero. 

Yo tenía entendido que la función de la tarde era acordada con la administración y en conjunto con la mayoría de los propietarios. 

Gracias por el comentario que haga sobre el tema.

Liliana

(25/10/2007)

Estimada Liliana:

Agradezco su consulta ya que el desconocimiento de las obligaciones del encargado es una fuente de creación de conflictos laborales que el administrador debe prevenir.

En relación a las obligaciones del encargado hay que remitirse a las normas del convenio colectivo que rige para la actividad. En efecto, el art. 23 del CCT 378/04 denominado obligaciones del personal establece que una vez que el trabajador ha cumplimentado con las obligaciones a su cargo de mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene las partes comunes del edificio, controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio, entregar la correspondencia y demás tareas que le son propias; deberá -y así lo dispone el inciso 10 del propio convenio- "vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso a espacios comunes". El inciso 11 del mismo artículo también dice "impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario que al efecto fije el administrador".

En el mismo sentido, el inciso 18 del citado art. 23 dice: "el administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la .C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas".

Como se desprende de la propia legislación que ampara a los trabajadores de los edificios de casa de renta y, en el entendimiento de que la administradora ha confundido las funciones del encargado y por ende las órdenes que está obligada a darle, resulta conveniente ponerla en conocimiento de ello. Recordarle que si bien la palabra portero no figura en el convenio colectivo, sí debe empezar a tener en cuenta que una de las funciones fundamentales del encargado es la "vigilancia", actuar en sentido contrario es ir en contra del ordenamiento legal.

Creo que -si bien resulta sobreabundante hacer hincapié sobre esto- el estado de inseguridad que padecen los habitantes de edificios que carecen de personal de seguridad, entiendo que más allá de que la ley así lo establezca, resulta indispensable (repito si no está ejerciendo otras funciones y dentro del horario de trabajo) tener al encargado en la puerta de entrada  como una forma de prevenir el peligro que pueden sufrir tanto los copropietarios como el del propio encargado, ya sea en su persona o bienes.

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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