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Rincón Solidario ¿Siempre debe perder plata el consorcio? Estimado Dr. Brailovsky: Hace unas semanas se rompió un caño de agua caliente (original de obra) que sale de mi calefón y cruza todo mi departamento llevando agua hasta los baños. A la semana de la pérdida, el vecino de abajo (inquilino) me dio aviso y en ese mismo instante corté el agua desde la llave central. Llamé a la administración y me avisaron que el arreglo (según el reglamento de copropiedad) corre por mi cuenta. Confiando en mi administrador, hice el arreglo y mandé al albañil para que revoque y pinte el techo del vecino de abajo. El vecino no lo dejó entrar porque le iba a pedir al dueño que aprovechara para hacer algunos arreglos más completos. A los pocos días me llega una carta documento para ir a una mediación privada solicitada por el dueño del departamento de abajo. Fuimos con mi abogado y en dicha instancia el dueño nos reclamó una suma irrisoria ($5000) en concepto de cambios efectuados en su cocina. Más allá del oportunismo del vecino, mi abogado analizó el reglamento de copropiedad y en ningún lado dice que los caños están a cargo de los copropietarios o al menos está confuso el tema. No hay ningún acta de asamblea y mucho menos inscripciones efectuadas en algún registro con dicha indicación. ¿Cuándo es así, de quién es la responsabilidad del gasto? Entiendo que por negligencia de la administración ahora no solo el consorcio debería afrontar gastos de la reparación del caño de agua sino que además se le suma costas de abogados y mediación. Ahora y como consorcista no me parece justo que las malas administraciones conlleven esta escalada irracional (cadena de cartas documentos) y suma de gastos por desatención a tiempo de los temas. Pregunto: ¿el administrador está exento de sus malas decisiones o intento de sacarse problemas de encima? ¿Siempre debe perder plata el consorcio ante un mal ejercicio de la administración? ¿Existen leyes que protejan económicamente al consorcio de la mala administración? Desde ya muchas gracias, Clarisa. (22/10/2007) Estimada Clarisa: Gracias por su consulta. En primer lugar, si usted ya tiene abogado no consulte a otros porque eso me crea a mí un problema de ética profesional. Si su abogado la ha asesorado correctamente, seguramente, yo lo único que haré es confirmar lo que su abogado asesoró. Respecto a la responsabilidad del administrador sugiero que también lo consulte con su letrado. Aunque mi interpretación en ello es que si el administrador no la asesoró correctamente: 1.- El consorcio tiene una acción directa contra él. 2.- El consorcio podrá incluso revocar el mandado del administrador. 3.- Ud. no puede accionar directamente contra el administrador. 4.- Ud. puede accionar contra el consorcio. Ahora fíjese bien lo que ganará y lo que pagará porque no olvide que los abogados tenemos que vivir de nuestros honorarios profesionales. Recuerde que muchas veces la defensa de sus derechos no tiene nada que ver con el costo del trabajo profesional. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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