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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No hay tareas pasivas para asignarle

Registramos un personal en uso de licencia por enfermedad (operación de columna) desde hace aproximadamente seis meses y con certificado médico.

Solicita su reintegro laboral con un certificado médico para realizar tareas pasivas. Nuestra pregunta es: ¿está contemplada esa posibilidad?, en razón de que en un consorcio no hay tareas pasivas para asignar a este personal ya que su tarea es de limpieza y recolección de residuos. 

¿Qué actitud debemos tomar ante esta situación?. (¿se puede jubilar? ¿hasta cuándo hay que seguir abonándole los sueldos de ley?). En fin, todos los datos que sean de interés por favor hagánnoslos llegar atentamente

Oscar
(30/10/2007)

Estimado Oscar:

Su consulta contiene en sí varias preguntas que resultan de difícil respuesta ya que faltan datos precisos para ello. No obstate responderé en forma general a cada una de las mismas.

En relación al pedido de reintegro del encargado en uso de licencia por enferemdad entiendo que sería prudente intimarlo para que el médico que lo atiende explicite en forma taxativa cuáles son las tareas pasivas que puede desarrollar. 

Hasta tanto no tenga esa documentación y a efectos de prevenir un conflicto que al consorcio puede ocasionarle problemas jurídicos con sus consecuentes costos económicos, sugiero que se le den las tareas de control que están establecidas en el CCT 378/04 en su art.23 incisos 10 y 11 y que le transcribo en su parte pertinenete " Vigilar la entrada y salida de personas del edificio..." "Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador." Para dichas tareas debe colocarse una silla en el hall de entrada. 

Asimismo resultaría pertinente pidan a la medicina legal del consorcio que previo control extienda un certificado con las mismas características de las solicitadas al médico de cabecera del empleado.

Repecto al derecho del trabajador para percibir sus remuneraciones, la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 208 establece que debe percibirla por 3 meses si su antiguedad fuera menor a 5 años y 6 meses si fuere mayor. Para el supuesto que tuviere cargas de familia se extenderá por 6 y 12 meses respectiamente.

En cuanto a la posibilidad de jubilarlo recuerde que la ley exige para el varón 65 años de edad y 30 años de aportes previsionales.

Esperando haber satisfecho sus inquietudes le saluda cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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