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Asamblea sin el libro de actas

Agradeceré me informen si se puede realizar una asamblea sin tener el libro de actas. ¿Si la administradora no asiste la asamblea tiene validez?

Patricia

(2/11/2007)

Estimada Sra Patricia,

El tema no es simple de resolver ya que de acuerdo a una interpretación exhaustiva de todo lo que involucra a una asamblea, el copiar el acta en el libro es solo uno de los puntos en cuestión.

La Asamblea es un acto jurídico y como tal, tiene elementos formales que en caso de no ser respetados, puede ser impugnada y ser declarada nula perdiendo valor las decisiones resueltas en la misma.

El decreto 18734/49 reglamentario de la Ley 13.512, en su art 5º dice: “Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al artículo 10 de la Ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales; por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el representante de los propietarios o por las personas que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas.

Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble”.

Es decir, no existiría inconveniente en realizar esa Asamblea sin el Libro de Actas, pero la misma no tendrá valor hasta tanto no esté copiada en el Libro y firmada por los designados a tal efecto. Pero además deberán firmar todos los asistentes a dicha Asamblea nuevamente en el libro.

Pero debe Ud considerar que la misma es fácilmente impugnable, si quien no asistió a dicha Asamblea alega que no fue suficientemente notificado de su convocatoria y se violaron sus derechos de participación.

En cuanto a su expresión de “si la Administradora no asiste a la misma” es importante evaluar si no asiste porque no sabía que se iba a realizar esa Asamblea y no la convocó ella. En ese caso, carecería de validez porque legalmente quien convoca a la Asamblea es el administrador.

Pero si legalmente la Administradora convocó en tiempo y forma y ella no puede asistir por un tema de salud o ausencia por viaje, etc. la misma puede celebrarse y luego copiarse el acta. 

Muchas veces se celebran asambleas para remover a la administración sin cumplir los requisitos legales y ello puede generar ciertos inconvenientes.

Por ello, la pregunta como tal es un poco ambigua.

Espero haber aportado un poco de luz para que se pueda reformular la pregunta o quizás con esta respuesta sea suficiente para Ud.

Saludos

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a daniel@orgelizondo.com.ar

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