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Rincón Solidario Ante todo, los felicito y agradezco por la forma en que informan todos los temas de su página WEB. No me queda claro qué reglamentación debe respetar un administrador que administre un consorcio radicado en el Gran Buenos Aires debido a que la gran mayoría de las reglamentaciones van dirigidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ejemplo, ¿la Ley 941 con su decreto -especialmente en el tema de presentación de declaración jurada anual- es una norma a cumplir por administradores de la Provincia de Buenos Aires?. Desde ya muchas gracias Marisa (25/11/2007) Estimada Marisa, La Ley 941 y su decreto reglamentario es exclusivo para los administradores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La provincia de Buenos Aires no está incluida en el ámbito de esta ley. Se maneja actualmente en base a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 Lo que debe cumplir un administrador en la provincia de Buenos Aires, es tener un pleno conocimiento de todas las ordenanzas vigentes del municipio en la zona que administra. Ante cualquier duda estamos a tu disposicición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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