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Rincón Solidario Estimado director de Pequeñas Noticias: Soy administrador de una edificio y les escribo para hacerles una consulta. Ante la intimación efectuada al propietario de una unidad funcional al pago de deuda por expensas -en un término de 10 días corridos bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro- éste me responde que es inválida la intimación por cuanto no existe en el contrato de venta o escritura, estipulación de pacto comisorio expreso, por lo que la intimación debe hacerse por un período de quince días corridos al menos tal como lo preve el 1.204 del CC. Quisiera saber si es así, y en caso de serlo, ¿debo intimar nuevamente por el plazo de 15 días al pago?. En espera de una pronta respuesta, saludo a ud. atentamente y agradezco su atención. Alejandro (7/12/2007) Alejandro: La respuesta que le da el propietario a su intimación a pagar expensas resulta un disparate supino.- La mora en el pago de expensas se produce de manera automática por el solo vencimiento del plazo dado para pagar, es decir que si vencida la fecha de pago de expensas, el propietario no abona, inmediatamente se le puede iniciar juicio ejecutivo aún sin haberle intimado previamente.- La intimación extrajudicial de pago se suple con la intimación que efectúa el oficial de justicia cuando le lleva el mandamiento judicial al deudor.- Más aún, ni siquiera hay obligación de intimar el pago previamente al inicio del juicio en aquellos casos que el reglamento estipula que se debe intimar.- En síntesis, tanto la jurisprudencia como la doctrina uniforme y pacífica, permite al consorcio iniciar el juicio contra el propietario incumplidor, aún sin cumplir con la intimación de pago que se exija en el reglamento de copropiedad.- Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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