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Rincón Solidario Hola, ¿cómo andan? Bueno antes que nada les quiero agradecer la información que semanalmente me envían ya que es de gran utilidad. Hoy quiero hacerles una consulta, en un consorcio común (y digo esto porque el consorcio donde yo habito es muy particular) el administarador debe recaudar la totalidad del dinero para abonar luz, ascensores etc. Si cuenta con gran porcentaje de deudores, ¿qué debe hacer? Gracias
nuevamente Sra Silvana la única posibilidad que tiene un consorcio para poder pagar sus propios gastos es a través del pago de las expensas. Si existen deudores el administrador debe ajustarse a lo que se encuentra normado en el reglamento. Algunos específicamente establecen cuántos meses el propietario debe estar en mora para poder inciarse el juicio de expensas, si no está establecido se puede iniciar en cualquier momento. Es aconsejable que previo al incio de las actuaciones, los deudores sean intimados por carta documento.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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