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Rincón Solidario La mayoría avala expensas extraordinarias Buenos días. A quien corresponda, me dirijo para compartir mi siguiente inquietud. Soy propietario de un departamento de un edificio de 6 pisos (2 deptos por piso) en una zona céntrica de mi ciudad. Actualmente, pago apróximadamente $120 de expensas. Mi inquietud es que desde hace ya 1 año venimos pagando expensas 'extraordinarias' por diferentes motivos (pintura del edificio, arreglo del hall de entrada, iluminacion nueva, porton nuevo, etc). Inicialmente, las extraordinarias eran de $50 y ahora están sobrepasando los $140 mensuales. Las asambleas se realizan mensualmente y asisten a ellas los inquilinos (en su gran mayoría, propietarios) quienes, evidentemente no les duele mucho al bolsillo abonar dicha cantidad mensualmente. Por horarios laborales me es imposible acudir a las asambleas, pero bien saben de mi disconformidad sobre pagar extraordinarias desde hace más de 1 año (si bien las pago en tiempo y forma). Mi pregunta es: mientras las expensas "extraordinarias" sigan siendo avaladas por la mayoría de los asistentes a las asambleas ¿deberé continuar pagándolas eternamente?, ¿no existe ningún amparo legal donde recurrir teniendo en cuenta que yo obtuve esa propiedad con expensas mucho más baratas de las actuales (y sin extraordinarias) y la nueva administración ha llevado todo esto a convertirlo probablemente en uno de los edificios con expensas más caras (sino el más) de la ciudad dentro del contexto de baja complejidad de el edificio (1 solo ascensor, por ej.)? Repito: la mayoría de los propietarios avalan semejante pago de extraordinarias y no conozco a ningún edificio de características similares que llegue a pagar la mitad de lo que pago actualmente yo. Muchas gracias por su atención. Tomás Estimado Tomás: Para encarar esta situación debería tomar Ud. al menos tres recaudos elementales pero ineludibles. Partiendo de la base de que la asamblea del consorcio cuenta con facultades de aprobar expensas extraordinarias, habrá que examinar si: a) los gastos aprobados son realmente "extraordinarios" o no, es decir, si los inviste esa calidad de "excepcionales" que permite tratarlos en asamblea extraordinaria y no en la ordinaria anual junto con al rendición de cuantas de la adminstración y dentro del plan de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente; b) si las asambleas en las cuales se aprobaron esas expensas extraordinarias se dio cumplimiento estricto a todos los racaudos legales y reglamentarios de rigor en todas las fases que componen la asamblea, a saber: de convocatoria, de deliberación y votación y de notificación; c) finalmente, el inconveniente que Ud alega respecto de la imposibilidad de concurrir a las asambleas extraordinarias puede ser resuelto fácilmente en tanto y en cuanto Ud. autorice a otra persona a representarlo suscribiendo la nota correspondiente u otorgando un poder (según lo determine el Reglamento). En consecuencia, comience por acercarse a la administración y pida copia de todas las actas de asamblea (o al menos de las últimas) en las que se aprobaron esas expensas extraordinarias. Con las mismas en su poder examine si se cumplió con los racaudos del Reglamento. Si no logra resolver sus dudas, con esas copias y el ejemplar del Reglamento de Copropiedad y Administración concurra en consulta a un abogado a efectos de determinar la verdadera situación legal y los pasos a seguir. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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