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Rincón Solidario Hola. Mi pregunta se refiere al personal jornalizado. Sé que tiene que tener seguro de vida, ART, y las contribuciones correspondientes a la seguridad social, pero no sé si corresponden los aportes al sindicato y a la obra social como los demás trabajadores. ¿Debo aportar?. ¿Debe inscribirse? Gracias y saludos. Daniel. (7/12/2007) Estimado Daniel; En respuesta a su consulta, en relación al personal jornalizado, debo aclararle que dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. Es razón de ello que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. La circunstancia de laborar menos horas no exime al consorcio de hacer los aportes que correspondan tanto a la obra social como a la entidad sindical que los nuclea. Es de suma importancia cumplir estas obligaciones legales ya que de no actuar la empleadora de la forma determinada por la legislación vigente es pasible como agente de retención de ser objeto de acciones judiciales que no sólo implican un alto costo sino que puede ocasionarle severas sanciones por no cubrir al personal de cobertura médico asistencial. En resumen, si su consorcio ha cometido el error de no hacer los depósitos que le correspondían le sugiero que en forma inmediata realice los trámites pertinentes para regularizar la situación a fin de evitar futuros conflictos. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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