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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La tranquilidad de los vecinos

Ante todo los saludo y como siempre me resultan de suma utilidad los contenidos de vuestros boletines. Les consulto por lo siguiente: 

El artículo 6-b de la Ley 13.512 dice: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos...", ahora bien, ¿existe alguna norma que reglamente franjas horarias, como ser horarios de descanso en los que hay que tratar de extremar las precauciones con respecto a los ruidos ya sea por trabajos, etc?

El reglamento no lo establece en este edificio como en otros y no cuentan con un reglamento interno.

Desde ya muchas gracias

Saludos

Mario

(21/12/2007)

Estimado Mario:

Si la limitación horaria no está prevista en el Reglamento de Copropiedad y Administración y además no hay Reglamento Interno no existe otra norma que legisle sobre esto. De todas formas, en muchos consorcios estas normas existen regulando con la mayor precisión horarios y demás circunstancias y de nada sirven porque la gente no las cumple y muchos administradores no las hacen cumplir.

 Ante casos como el que Ud. describe en primera instancia cabe requerir la intervención directa y personal del administrador quien está obligado a intervenir para solucionar desaveniencias entre copropietarios. Si esta intervención no se produce o es ineficaz usted deberá:

a) intimar en los términos del artículo citado de la Ley 13.512 por carta documento al propietario del departamento del cual provienen los ruidos, sea éste o no el actual ocupante del mismo;

b) ir acopiando las pruebas correspondientes (testigos, actas notariales, etc) para un eventual juicio.

Para todo esto, y por la posiblidad cierta de que la situación derive en actuaciones judiciales, resulta conveniente y necesario que Ud actúe desde el principio asesorado y asistido por un abogado especializado.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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