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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El encargado vivía solo

En primer lugar, quiero felicitarlos por la página tan interesante e informativa sobre un tema complejo como es la vida consorcial. Y les hago llegar una consulta. El encargado con vivienda cuando ingresó al consorcio vivía solo. Su esposa e hijos residen en otra parte (por su propia decisión).

Pero desde hace un tiempo un hijo de unos 35 años vive con su padre en la portería. No hubo una comunicación por parte del encargado si no que día a día se fue notando la presencia constante del hijo en el edificio y finalmente se tiene la seguridad de que pernocta ahí.

El convenio dice que la esposa e hijos pueden ocupar la vivienda pero ¿hay algún límite?.

El artículo 23 no aclara si se trata de hijos menores, mayores incapacitados. Solo "hijos". 

Lo lógico sería que se tratara de los hijos a cargo, pero ... 

Es un consorcio autoadministrado. Queremos encarar la situación pero antes desearíamos saber qué derechos le asisten al encargado y cuáles al consorcio. 

Les agradezco la respuesta 

Cordiales saludos 

Pilar

(8/12/2007)

Estimada Pilar:

La legislación sobre la materia establece -como muy bien lo menciona el consultante- que la unidad funcional portería sólo debe habitarla el encargado y su núcleo familiar compuesto por cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de edad. 

En la especie no se dan esos parámetros en relación a que quien también habita dicha unidad es un hijo mayor de edad de 35 años ya que ello está fuera de las prescripciones legales. 

El administrador debería intimar mediante notificación fehaciente el desalojo de portería a quien no corresponda que la ocupe. Asimismo, debería también intimar al encargado a dar estricto cumplimiento del CCT.378/04 y Ley 12.981. 

Por otra parte y con respecto al hecho de que el consorcio a que se hace referencia está autoadministrado por un vecino, ello es totalmente indiferente con respecto al cumplimiento de derechos y obligaciones que la ley asigna a cada una de las partes que integran esa comunidad consorcial.

Le envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com

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