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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El último asiento data de marzo del 2003

Queridos Amigos de Pequeñas Noticias:

En primer lugar, quiero desearles a todos los que hacen día a día este boletín tan importante que tengan un muy feliz comienzo de año y espero que estén disfrutando de sus vacaciones, y a los que todavía no salieron mucha paciencia.

Estuve mirando mis archivos y creo que la última vez que me contacté con Uds. fue a fines del 2006 o principio de 2007 y también fue para desearles feliz año.

Pero esta vez mi saludo y deseo de buena ventura va acompañado de una consulta y es ésta:

Acabo de tomar la administración de un consorcio y entre las documentaciones que me entregó el administrador que me precedió, me entregaron el libro de administración y las hojas móviles rubricadas de sueldos y jornales sin usar. 

Es decir, que el administrador que me precedió, en los casi cinco años que duró su gestión no utilizó ni el libro de administración ni las hojas móviles. El último asiento data de marzo del 2003 -del mismo modo las hojas móviles- y en éste último incluso falta un folio. 

Mi pregunta es ¿cómo debo proceder? Debo hacer algún tipo de gestión como denuncia o algo así, o puedo utilizar a continuación de la fecha que mencione antes.

Si hago la denuncia, ¿no estaría “deschavando” al consorcio? ¿Qué puede pasar en ese caso? 

Espero ansiosa vuestra respuesta, desde ya muchas gracias por vuestra desinteresada ayuda.

Aunque no les escriba, siempre estoy pendiente de la llegada a mi correo electrónico de vuestro boletín. 

Les mando un gran cariño.

Exda

(16/1/2008)

El comienzo de sus funciones como administrador tiene fecha segura: la de su designación por parte de la asamblea y la constancia respectiva en el Libro de Actas. Por lo tanto, Ud. será responsable de todos y cada uno de los asientos que realice en los Libros de Administración y de Sueldos y Jornales a partir de esa fecha. Las falencias o negligencias del anterior administrador deberán ser dilucidadas entre el consorcio y el mismo, por ejemplo, cuando se le exija la rendición de cuentas. 

Y si de esas falencias se derivaron perjuicios económicos para el consorcio, éste tendrá acción contra el anterior administrador. 

Sería conveniente y hasta necesario que Ud. ponga en conocimiento del consorcio esta situación y, en asamblea, se adopten las decisiones respectivas. 

De esta forma, Ud. actuará en todo de acuerdo con sus obligaciones legales y reglamentarias, y el anterior administrador, por su parte, deberá responder de sus actos.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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