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Rincón Solidario Estoy suscripta a "Pequeñas Noticias" y les agradecería evacuen la siguiente pregunta: El administrador de nuestro edificio es "Monotributista", pero a breve plazo pasara a ser "Responsable Inscripto" en IVA (Impuesto al Valor Agregado). La pregunta es: ¿los honorarios que cobra en este momento $ 400.- tienen contenido el IVA?, Cuando pase a ser Responsable Inscripto ¿deberemos pagar la suma de $ 400.00 + el 21% de incremento por el IVA? En síntesis, ¿a quién le corresponde hacerse cargo de este cambio de categorización?. Desde ya muchísimas gracias y... ¡¡¡felicitaciones!!! por el contenido de cada entrega. Graciela (8/2/08) Estimada Sra Graciela, El honorario pactado con el administrador de $ 400,00 no incluye el IVA, si existe un cambio de categoría por su crecimiento y le corresponde tributar el impuesto se debe adicionar a la factura y deben abonarlo todos sus clientes, en este caso los consorcios como consumidores finales. El honorario del administrador no aumenta, continuará siendo de $ 400,00 ya que el adicional de $ 84.00 cuando lo cobra al consorcio lo deposita directamente a la AFIP. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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