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Rincón Solidario La comodidad los puede a todos En el edificio donde vivo, Rivadavia al 8300, tenemos algunos problemas con un integrante del consorcio, creemos firmemente que está enfermo pero la comodidad los puede a todos. El tiene las lámparas, los tubos, las llaves, quiere poner llave a la salida de emergencia de terraza, ha sacado de funcionamiento los extractores de las cocheras diciendo que se robaron los motores y sin haber hecho ninguna denuncia policial. No entrega las llaves de la entrada principal a todos los propietarios, se le dio la gana de no poner los spots en las oficinas del 1º piso. Pretende que se lleve exaustivo registro de las bolsas de residuos que se utilizan. Persigue a los empleados haciendo falsas acusaciones, repitiendo a quien lo escuche que el personal se roba esto o aquello o que tal propietario se ocupa de romper tal o cual cosa. Creemos que él es quien roba. No podemos expulsarlo del consejo pero quisiéramos diluirlo y quitarle el poder de firmar cheques. ¿Cómo hacemos?. Soy
copropietaria nueva pero no soy nueva en el edificio, el mismo se viene
desvencijando y estropeando desde hace años y a la gente parece no
importarle. Estimada Julia: Permítame en primer lugar agradecer su consulta: nos permite enseñar cada vez más sobre el sistema legal que rige para la propiedad horizontal del cual son muchos lo que saben muy poco y eso lo complica todo. Ahora sí, pasemos a lo que narra Ud. En principio, no entiendo si Ud. es la administradora; y si no lo es, no aclara si existe en su consorcio un administrador que esté actuando, que esté cumpliendo su función, es decir, administrando. Ni tampoco me aclara mucho respecto si el propietario "ese", que se está entrometiendo en la administración del consorcio, es el administrador. Recuerde que el administrador debe designarse mediante asamblea de copropietarios con las mayorías que reglamenta el reglamento de copropiedad y administración del consorcio y debe plasmarse en un acta de asamblea que debería escribirse en el libro de actas consorcial, que es un libro rubricado por el Registro de la Propiedad Inmueble. En base a ello, si un propietario se inmiscuye en asuntos de la administración, sin ser el administrador, éste último podrá incluso accionar por sí o en nombre del consorcio para que ese propietario sea excluido por un juez en los asuntos que solo competen a la administración. En suma, el administrador debería "ponerse los pantalones" y administrar como prescribe el reglamento de copropiedad, excluyendo a todos aquellos que le impidan administrar dentro de los límites de su mandato. Ahora, si no hay administrador, bueno, lo primero sería designarlo. Aún designar uno que sea propietario. Y como si todo lo dicho hasta aquí fuese poco, recuerde que el consejo de propietarios no tiene la función de administrar absolutamente nada. El consejo de propietarios solo fiscaliza la marcha de la administración y las cuentas consorciales. Casi diría que las "audita", sin ser auditores. Y fíjese que lo afirmado está bien: porque mal podría administrar el conosorcio la misma persona o personas que tienen a su cargo auditar las cuentas y manejos consorciales. Vale el viejo refrán latino que dice: "no se puede ser juez y parte". Así que, mi estimada Julia, haciendo estas disquisiciones sobre las normas consorciales ya también le he sugerido las soluciones que Ud. o el consorcio podrían tomar. Pero claro, el consorcio, son todos los copropietarios y la única forma de expresión del consorcio son las decisiones tomadas en asamblea general de los co-propietarios. Y si a nadie interesa que alguien se entrometa en los asuntos de la administración, si al administrador le viene cómodo, si todos están contentos con esta persona que comenta y solo Ud. vé problemas actuales y hasta futuros, entonces recuerde que la mayoría manda, aún cuando la mayoría busque la propia ruina. En tal caso, y como Ud. sería "la minoría", podría: a) tratar de convencer a sus co-propietarios de la razón de sus dichos para luego celebrar asamblea y resolver en consecuencia. b) vender su vivienda y mudarse a otro consorcio donde los copropietarios compartan sus ideas. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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