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Rincón Solidario Estimados señores: Los contacto en esta oportunidad para hacerles 2 consultas: 1) En el mes de agosto del año pasado compré el departamento en el que actualmente vivo y enseguida me puse en contacto con el administrador vía email para informarle que era la nueva propietaria y que quería que en las futuras liquidaciones de expensas ya reemplazara el nombre del propietaria anterior por el mío. He reiterado el pedido cada mes y no logro que el administrador Eduardo [...] realice este cambio, aunque por supuesto no tiene problemas de olvidos al actualizar los gastos en la misma planilla. ¿Qué debo hacer? 2) En este mismo edificio donde vivo, de 9 pisos, contamos con una piscina y salón de usos múltiples en el último piso (décimo) y para cceder a los mismos es preciso tomar el ascensor hasta el piso 9 y desde allí continuar por escalera. La persona que compró los 2 departamentos del piso 9 y los unificó para tener uno solo ha pintado el palier de color violeta. Ante mi consulta al administrador, me respondió que cuando se hizo el edificio los propietarios acordaron de manera verbal que, siempre y cuando los dos vecinos que vivan en el mismo piso se pongan de acuerdo, pueden pintar y decorar como quieran el palier de ese piso. ¿No se supone que son áreas comunes del edificio y por ende que toda modificación que se desee hacer debe ser aprobada por la totalidad o mayoría del consorcio? Me preocupa el precedente que se está asentando al permitir que esta persona pinte del color que le plazca un palier que no es privado y que encima es paso obligado para acceder a la piscina y sum. Muchas
gracias desde ya por sus comentarios. Sra Ana: A la primer consulta le aconsejo que Ud. le acompañe una fotocopia de la primer hoja de su escritura donde figure su nombre como nueva propietaria, junto con una nota solicitando la modificación del registro en las expensas, y que se haga sellar y firmar la copia. Con respecto al segundo punto, el administrador se equivoca; los pactos verbales solamente son válidos para quienes los hacen y mientras se comprometan a cumplirlos y es de ningún valor para el resto de los propietarios o para Ud que en su caso compró luego del supuesto "pacto verbal". Efectivamente, ese sector es de propiedad común y de ninguna manera un propietario tiene derecho por sí solo a cambiar la tonalidad y la forma de los palieres. El administrador no puede desconocer esta situación más que simple y clara y debería actuar. Ninguna de las dos situaciones ameritan realizar gastos de CDs y mediaciones, pero bien valdría la pena que Ud. le pidiera acción por escrito en ambos temas expuestos para "motivar" al administrador a intervenir y solucionar estos simples problemas de la vida consorcial. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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