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Rincón Solidario El encargado de mi edificio se niega a tener las llaves Mi
consulta es la siguiente, el encargado de mi edificio que es con vivienda
permanente se niega a tener las llaves de la sala de máquinas los fines de
semana y más aún después de las 20 hs que termina su jornada laboral ya
que él dice que después de su horario quiere desligarse. La administración en una asamblea
optó por dársela a un integrante del
consejo pero ocurre que estas personas no están aseguradas. ¿Qué
responsabilidad tiene el consorcio ante un accidente?. Además, ante
cualquier corte de luz en uno de los departamentos la llaman sea la hora
que sea. ¿Es correcto que las llaves las tenga una persona del edificio o
ante cualquier inconveniente debe presentarse el encargado o alguien de la
administración? Sra Laura: El Dr. Alejandro A. Segura en su libro Régimen legal del trabajo en edificios pág. 204 textualmente dice:" Las llaves del sótano y controles del edificio sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administardor, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrán accederse en caso de emergencia. Resulta eficaz, a fin de prevenir eventuales perjucios, en el caso de que terceras personas posean las llaves de espacios comunes, que el trabajador notifique fehacientemente dicha circunstancia al administrador deslindando responsabilidad" El encargado finaliza sus tareas en el horario que el consorcio le hubiera fijado y conforme lo normado por el art. 23 del convenio colectivo, "el trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles, (opinión del Dr. Bartolomé A: Orfila Consorcios , pág. 426 último párrafo) desprendiéndose que de producirse un acontecimiento extraordinario, tiene la obligación de prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave e inminente para las personas o para las cosas incorporadas al consorcio (art 89 LCT). Por ende, debería contar con una llave para estos caso porque de este tema se trata, de casos extraordinarios, y conforme la colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. La posición del Dr. Segura ( Régimen legal del trabajo en edificios pág. 205 3.17 Auxilios y ayudas extraordinarias) al respecto es:"... No existe una disposición que obligue al encargado o personal con vivienda a permanecer en la misma durante su horario de trabajo. Incluso puede afirmarse que el derecho al descanso semanal le permitiría ausentarse a una vivienda de fin de semana, recreo, lugar turístico, pero, sin dudas cuando es ubicado en su vivienda no puede pretextar su descanso para evitar prestar el servicio" Ahora bien, lo que ud. refiere que el miembro de consejo no se encuentra asegurado, de producirse un siniestro sería absoluta responsabilidad del consorcio.- Espero haber respondido a su consulta.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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